Advertisement
Sábado, 11 Enero 2025

    El Gobierno aprueba un nuevo Reglamento de Vehículos Históricos

    Camiones antiguos Camiones antiguos Transporte Profesional

    El Consejo de ministros ha aprobado un nuevo Reglamento de Vehículos Históricos que actualiza una norma que tiene ya tres décadas de antigüedad para adecuarla a las actuales legislaciones europeas y homogeneizar los tratamientos y beneficios que se dispensarán a los vehículos clasificados como históricos en los distintos países.

    La nueva regulación, impulsada por los ministerios de Interior y de Industria y Turismo, tiene como objetivo evitar que el tratamiento normativo español, desigual con respecto a otros países europeos, pudieran favorecer la salida o pérdida de vehículos históricos hacía otros lugares fuera del territorio español.

    El nuevo reglamento, que entrará en vigor el próximo 1 de octubre, insta a los ayuntamientos a que, en el ejercicio de sus competencias para la regulación de los usos de las vías urbanas y para la restricción de la circulación a determinados vehículos en dichas vías por motivos medioambientales, establezcan fórmulas en sus ordenanzas municipales que permitan la circulación a aquellos propietarios que hacen un uso esporádico o no habitual de sus vehículos históricos.

    Se exime de ITV periódica a aquellos vehículos históricos con antigüedad superior a 60 años, mientras que para los ciclomotores clasificados como históricos la exención es total, sin perjuicio de que, en ambos casos, los propietarios de dichos vehículos tienen la facultad de optar por las ITV voluntarias.

    Destaca la introducción de los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos, entidades que evaluarán los vehículos que se pretendan clasificar como históricos y emitirán los informes técnicos y certificados en los casos previstos en el reglamento. Estas nuevas entidades realizarán una labor similar a la que corresponde ahora a los laboratorios oficiales de rango autonómico.

    El nuevo reglamento define la matriculación ordinaria para especificar que se incluyen en ella los ciclomotores y los vehículos agrícolas, entre otros. Asimismo, se define el “uso ocasional” como la circulación del vehículo histórico que no exceda de 96 días al año.

    30 años de antigüedad

    Para que los vehículos puedan considerarse históricos, de forma similar a la regulación actual, deberán cumplir, al menos, uno de los siguientes requisitos:

    - Haber sido fabricado o matriculado por primera vez hace 30 años como mínimo

    - Haber dejado de producirse su tipo específico y estar en su estado original, sin haber sido sometido a ningún cambio fundamental en cuanto a sus características o componentes principales

    - Que estén en un correcto estado de mantenimiento y conservación

    - Los incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español, o declarados de interés cultural y los que revistan un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o intervenido en algún acontecimiento con trascendencia histórica

    El nuevo reglamento suprime la posibilidad de que los llamados "vehículos de colección" puedan clasificarse como históricos

    Se regulan dos nuevos procedimientos de clasificación de los vehículos históricos: uno que podría denominarse “abreviado”, al que pueden acogerse aquellos vehículos matriculados en España que tengan una antigüedad de, al menos, 30 años, que se encuentren en circulación y  con su ITV en vigor (grupo A), y otro procedimiento al que deberán someterse aquellos vehículos que no cumplan estos requisitos, que será algo más complejo, suprimiéndose en cualquier caso la fase de catalogación por haberse demostrado innecesaria (grupo B).

    Qué regula el nuevo reglamento de vehículos históricos

    El nuevo Reglamento también regula las normas de circulación de los vehículos históricos. Establece un límite de velocidad de 80 km/hora para los vehículos históricos que, por diseño, no dispongan de cinturones de seguridad en las plazas delanteras y prohíbe que en vías interurbanas los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 centímetros vayan en vehículos históricos que carezcan de cinturones de seguridad o en los que no sea posible instalar sistemas de retención infantil.

    El uso de los vehículos históricos será ocasional y, en ningún caso, como medio de transporte cotidiano para minimizar su impacto medioambiental. Se prohíbe con carácter general la utilización de los vehículos históricos para realizar transporte público de viajeros o de mercancías y para actividades agrícolas o de obras y servicios.  

    Los ministerios que han impulsado el nuevo reglamento esperan que un impacto económico positivo, puesto que la norma permitirá que haya más profesionales y empresas dedicados a la actividad de restauración de este tipo de vehículos, así como que aumente la actividad de compraventa.  

    Valora este artículo
    (0 votos)
    Más en esta categoría:
    Raquel Arias

    Desde 1996, intento explicar el mundo del transporte a profesionales, haciendo un poco más fácil lo de informar a expertos y no tan expertos. Es más interesante de lo que parece, pero menos fácil, también. 

    https://www.transporteprofesional.es/raquel-arias

    Deja un comentario

    Asegúrese de introducir toda la información requerida, indicada por un asterisco (*). No se permite código HTML.

    Noticias + Leidas

    Separatas y Monográficos del Transporte

    © 2018 BGO Editores. Desarrollo Área Fotográfica - Juan Caraballo - Revista Transporte Profesional - 91 744 03 95
    Nosotros usamos Cookies

    Usamos cookies en nuestro sitio web. Algunas de ellas son esenciales para el funcionamiento del sitio, mientras que otras nos ayudan a mejorar el sitio web y también la experiencia del usuario (cookies de rastreo). Puedes decidir por ti mismo si quieres permitir el uso de las cookies. Ten en cuenta que si las rechazas, puede que no puedas usar todas las funcionalidades del sitio web.