
El Reglamento europeo 561/2006 establece que la principal fuente de información en los controles de carretera lo constituyen los datos registrados por el tacógrafo y que, en caso de ausencia de esos datos, es obligatorio elaborar un certificado de actividades, regulado por la Decisión de la Comisión de 12 de abril de 2007, modificada por la Decisión de 14 de diciembre de 2009.
Los supuestos en los que debe emitirse el certificado son los siguientes:
- Baja por enfermedad
- Vacaciones
- Permiso o descanso
- Estar disponible
- Realizar un trabajo distinto a la conducción
- Conducir un vehículo exento de tacógrafo
En 2014, se aprobó el Reglamento europeo 164/2014, por el que se regula la introducción en los próximos años del tacógrafo digital inteligente. En el texto se especifica que "los Estados miembros no impondrán a los conductores la obligación de presentar documentos que den fe de sus actividades cuando no se encuentre en el vehículo".
El artículo 34 del Reglamento, que entró en vigor el 2 de marzo de 2015, ha sido interpretado por la Dirección General de Movilidad de la Comisión Europea, confirmando que continúa siendo obligatorio el empleo del certificado de actividades respecto de aquellos periodos de descanso distintos de la conducción que no puedan ser registrados por el tacógrafo digital, con la excepción de los descansos diarios y los de fin de semana.
En cualquier caso, la Comisión Europea tiene previsto elaborar una guía informativa sobre la utilización del certificado de actividades o Leave Letter.