La futura Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres ya tiene borrador. Desde el pasado mes de diciembre, las asociaciones de transporte han podido revisar el texto y ahora están a la espera de hacer las correspondientes enmiendas para presentar a los partidos políticos que las votarán en el Parlamento.
En un ejercicio comparativo, pocas son las novedades que introduce el nuevo texto, aunque algunos aspectos tienen gran relevancia. En otros casos, los cambios son meramente semánticos, en los que se cambian unas acepciones por otras.
Uno de los artículos que se han modificado ha sido el 22, donde se establece quién puede hacer servicios de transporte pero, sobre todo, quién puede emitir facturas. En este caso, sólo estarán facultados los que sean titulares de una licencia o autorización que habilite para realizar transportes de esta clase o, en otro caso, de una autorización de operador de transporte de mercancías. Este punto del artículo queda modificado, ya que define quién puede trabajar en el sector como transportista y quién no.
Otro punto que ha sufrido cambios ha sido el relativo a las Juntas Arbitrales, ya que se establece que la cuantía máxima que se acepta litigar está en los 12.000 euros (antes eran hasta 6.000 euros). La norma presupone que existe acuerdo de sometimiento al arbitraje por ambas partes litigantes.
En cuanto a los requisitos para acceder a la profesión de transportista, apenas varían: tener nacionalidad española o encontrarse amparado por el régimen comunitario de extranjería, cumplir los requisitos de establecimiento, honorabilidad, capacidad financiera y competencia profesional de conformidad con lo dispuesto en la ley, cumplir las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social y cumplir las condiciones específicas, atendiendo a los principios de proporcionalidad y no discriminación, con relación a la clase de transporte de que se trate en cada caso.
Autorizados
Sobre el límite de capacidad para poder operar en el mercado bajo una autorización de transporte, la Ley actualmente en vigor lo establecía en dos toneladas de masa máxima autorizada, pero ahora, el límite está de 3,5 toneladas o menos. Por debajo de esa cantidad, no hay requisitos para entrar en el mercado ni estará obligado a pasar el visado cada dos años.
Con la norma reformada, se actualizan las sanciones en materia de transporte de mercancías por carretera. En líneas generales, aumenta la bonificación por pronto pago (pasa del 25 al 30% de descuento, pero lejos del 50% que establece la Ley de Seguridad Vial y que reclamaba el sector). En este sentido, no ha bajado el importe de las sanciones de forma absoluta, pero sí de manera relativa: por un lado, porque se ha ganado un 5% en la cuantía de la sanción si se paga en los primeros días, y por el otro, porque se han reclasificado las sanciones, al ampliarse las horquillas en las que se ubican las faltas leves, graves y muy graves. De esta manera, ciertas faltas que en la anterior Ley estaban en la horquilla media, ahora se encuentran en la baja.
El artículo 54 trata de a quién contrata una operación de transporte, se limita la acción de quién y cómo se contrata un servicio de transporte. Este punto es muy importante para los porteadores, porque las asociaciones quieren limitar la cadena de subcontratación a tres elementos: cargador, operador y transportista. Sólo en casos excepcionales se podría ampliar a cuatro. Así se ha querido añadir a este artículo.
Como disposición adicional, se añade la acción directa, que consiste en que, dentro de una cadena de subcontratación, el transportista efectivo pueda reclamar el pago de la factura directamente al cargador, sin tener que pasar por los sucesivos eslabones que han formado parte de esa cadena.
Además, las asociaciones de transporte han pedido el pago a 30 días (que no está incluida en la LOTT, pero sí en la Ley del Contrato de Transporte) y en la actualización del precio del porte por la variación del coste del gasóleo sin pacto en contrario.