Jueves, 13 Marzo 2025

    CETRAA informa a los talleres de sus opciones ante las prácticas de las aseguradoras

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    La Confederación Española de Talleres (CETRAA) ha programado, a través de sus asociaciones, una serie de campañas informativas sobre las opciones que tiene el taller ante las prácticas de las compañías aseguradoras.

    En las campañas se informa sobre el derecho de elección de taller por parte del asegurado o perjudicado en un accidente y la necesidad de que defienda este derecho de manera activa.

     

    Si una compañía de seguros no envía un perito a un taller con el pretexto de que no es un taller concertado, este puede mantener el encargo si su cliente está de acuerdo, ya que el propietario tiene derecho a elegir el taller al que acudir para reparar su vehículo.

     

    Se recomienda al taller que, si la compañía no perita en los ocho días que establece la Ley de Contrato de Seguro y se cuenta con el consentimiento del asegurado, contrate un perito de su confianza, se traslade su informe a la Compañía y repare en base a esa peritación.

     

    El artículo 18 de la Ley de Contrato de Seguro confirma que: “si el asegurado lo consiente, la aseguradora puede sustituir su obligación de pagar la indemnización por la reparación o reposición del objeto siniestrado (el vehículo)”.

     

    En el caso particular de que el asegurado no sea el culpable del accidente, la renuncia o consentimiento del cliente mencionada en el artículo 18 de la Ley de Contrato de Seguro no se aplica, por lo que el taller puede contratar un perito, obligando a la aseguradora del vehículo culpable, como responsable directa del pago de la indemnización, a costear la reparación del daño en función del precio/hora de tablilla y concediendo prioridad, como establece el Decreto de Talleres, a piezas originales y nuevas en la reparación siempre que no supongan un enriquecimiento injusto para el usuario perjudicado sin culpa.

    Esta solución también se puede aplicar si se trata de un accidente sin contrario.

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