
El listado definitivo de beneficiarios se recoge en el Anexo 1 de dicha resolución y en los Anexos 2 y 3 se recogen las solicitudes desestimadas por agotamiento de crédito y por incumplimiento de los requisitos.
Se puede interponer recurso de reposición ante la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución. También cabe la posibilidad de interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a dicha publicación.
La resolución puede descargarse a través de este enlace: https://www.transportes.gob.es/recursos_mfom/comodin/recursos/resolucion_otorgamiento_abandono_2026.pdf
Documentación a presentar para solicitar ayudas al abandono de la actividad
Los beneficiarios deberán presentar la documentación requerida para el abono de la subvención (baja de la autorización de transporte, del permiso de conducir, etc.) a través de la sede electrónica del Ministerio de Transportes y, una vez validados, se inicia el trámite del pago.
El plazo para presentar los documentos finaliza el 19 de octubre
Ante las dudas más frecuentes, el Ministerio de Transportes publicó un apartado de preguntas y respuestas para solucionar dudas: https://www.transportes.gob.es/recursos_mfom/comodin/recursos/2025-09-23_faq_ayudas_abandono.pdf
A partir de la página 14, se encuentran las preguntas sobre el otorgamiento de la ayuda. Asimismo, existe la posibilidad de realizar consultas a través de este formulario:
https://www.transportes.gob.es/transporte-terrestre/ayudas-y-subvenciones/ayudas-y-subvenciones-a-transportistas/ayudas-al-abandono/formulario-contacto-ayudas-abandono


































