
Revisión automática del precio del transporte
La principal novedad del Real Decreto-ley 9/2026 radica en la modificación del sistema de revisión de precios del transporte por carretera en función del coste del combustible, con el objetivo de adaptarlo a un contexto de alta volatilidad energética.
Hasta ahora, la fórmula existente recogida en la normativa vigente funcionaba adecuadamente en escenarios de estabilidad, pero se había quedado obsoleta ante las fluctuaciones del gasóleo. Por ello, el nuevo texto introduce una variable dinámica que permite ajustar automáticamente el precio del transporte sin necesidad de renegociaciones contractuales o medidas excepcionales.
En este sentido, se refuerza el carácter obligatorio de la revisión del precio, que deberá aplicarse siempre que el combustible experimente una variación igual o superior al 5%, salvo pacto previo de un umbral inferior. Además, esta variación deberá reflejarse de forma desglosada en la factura, eliminando la posibilidad de incluirla de manera indirecta o alternativa.
Mayor seguridad jurídica en la contratación
El RDL también modifica la Ley del Contrato de Transporte para equilibrar las relaciones entre transportistas y cargadores, tradicionalmente asimétricas. A partir de ahora, cualquier cláusula que contradiga la obligación de revisión automática del precio será considerada nula de pleno derecho, reforzando así la protección del transportista.
Otro aspecto relevante es que en los contratos continuados la revisión del precio se realizará de forma automática en cada periodo de facturación, independientemente del porcentaje de variación del combustible.
No obstante, si en cualquier momento se supera el umbral del 5%, deberá aplicarse igualmente la actualización
Nueva fórmula de cálculo y coeficientes variables
El decreto actualiza la fórmula de revisión del precio del transporte, introduciendo cambios en los parámetros clave. Se redefine el índice de variación del gasóleo (índice “G”) y se incorpora un coeficiente “C” variable, que dependerá del precio del gasóleo antes de impuestos.
Esta nueva estructura permite que el sistema sea más flexible y refleje mejor la realidad de los costes del sector del transporte. Tal y como se muestra en las tablas incluidas en el BOE, el coeficiente “C” varía según el tipo de vehículo y el rango de precios del combustible, diferenciando entre vehículos pesados, medios, de obras y ligeros.
Además, se introduce una novedad relevante: en el caso de vehículos que no estén sujetos a la devolución del gasóleo profesional, el cálculo se realizará tomando como referencia los precios sin IVA, lo que ajusta aún más el sistema a la realidad operativa de las empresas.
Aclaración sobre la ayuda al gasóleo
El texto también incluye una precisión importante sobre las ayudas al combustible aprobadas previamente. Se establece que las bonificaciones extraordinarias, como la ayuda de 20 céntimos por litro, no podrán ser tenidas en cuenta para calcular la revisión del precio del transporte hasta el 30 de junio de 2026.
Además, se deja claro que estas ayudas están dirigidas exclusivamente al transportista, evitando interpretaciones que pudieran trasladar el beneficio a los cargadores
Endurecimiento del régimen sancionador
Uno de los aspectos más relevantes del RDL 9/2026 es la introducción de un nuevo régimen sancionador para garantizar el cumplimiento de las obligaciones en materia de revisión de precios.
La normativa modifica la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres incorporando nuevas infracciones y sanciones relacionadas con el incumplimiento de la actualización del precio del transporte.
Las sanciones se clasifican como graves o muy graves, con multas que pueden alcanzar hasta los 18.000 euros en caso de reincidencia, según el cuadro detallado en la circular (página 7). Se penalizarán situaciones como no reflejar correctamente la revisión en factura o impedir su aplicación.
Este refuerzo del control busca asegurar que la normativa se cumpla de forma efectiva y evitar prácticas abusivas en la cadena de contratación
Ayudas al transporte ferroviario
El Real Decreto-ley también contempla medidas de apoyo al transporte ferroviario de mercancías, con el objetivo de paliar el impacto del encarecimiento de los combustibles.
Se establece una línea de ayudas directas para empresas ferroviarias que operen locomotoras diésel, con una cuantía de 15.000 euros por locomotora.
Estas ayudas están dirigidas a empresas inscritas en el Registro Europeo de Vehículos y deberán solicitarse en un plazo de 30 días desde la entrada en vigor del decreto. La medida se enmarca en el contexto de la crisis energética derivada de la situación geopolítica internacional.
Impulso al transporte marítimo
En el ámbito marítimo, el RDL introduce un sistema de ayudas para los servicios de transporte regular de carga y pasajeros en líneas de cabotaje, especialmente aquellas que conectan la península con territorios no peninsulares.
La ayuda se fija en 0,1375266 céntimos de euro por milla navegada y tonelada de arqueo bruto, lo que permitirá compensar parcialmente el aumento de los costes operativos.
Estas ayudas tendrán una duración inicial de tres meses y estarán dotadas con un presupuesto de 37 millones de euros, destinados a garantizar la conectividad y la viabilidad de las rutas estratégicas.
Entrada en vigor inmediata
El Real Decreto-ley 9/2026 entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE -jueves 16 de abril-, lo que implica la aplicación inmediata de todas las medidas recogidas en el texto.
En conjunto, la norma supone un paso adelante en la modernización del marco regulatorio del transporte, reforzando la protección del transportista, aumentando la transparencia contractual y adaptando el sistema a un entorno de elevada incertidumbre energética.



































