
En respuesta a dicha consulta, el Ministerio de Transportes ha señalado que, con relación al límite establecido en el Real Decreto 2822/1998, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, debe atenderse a la definición recogida en el apartado 1.26 del Anexo IX de dicho texto normativo.
Qué se entiende por transporte intermodal
Según este apartado, se consideran operaciones de transporte intermodal aquellas que incluyen transportes realizados entre diferentes Estados miembros. En consecuencia, cuando una operación de transporte intermodal tenga carácter internacional, el tramo realizado por carretera en su totalidad dentro del territorio nacional podrá acogerse a la excepción que permite un exceso de hasta dos toneladas respecto a los límites establecidos en la tabla 2 del Anexo IX.
Como ejemplo, en un transporte intermodal entre Zaragoza e Italia, el trayecto por carretera Zaragoza–Valencia, realizado en su totalidad en España como parte de dicha operación intermodal, podría beneficiarse de esta excepción, siempre que el conjunto del vehículo esté homologado para 46 toneladas.



































