Viernes, 06 Marzo 2026

    CETM recuerda la obligación legal de revisar el precio del transporte ante la subida del combustible

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    La Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM) recuerda que, tras haberse superado ya el umbral del 5% de variación en el precio del combustible, resulta de aplicación automática el mecanismo de revisión del precio del transporte por carretera establecido en el artículo 38 del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, y desarrollado a través de las fórmulas recogidas en la Orden FOM/2184/2008.

    Este mecanismo tiene como objetivo adaptar el precio del transporte a la evolución del coste del combustible, uno de los principales componentes de la estructura de costes del sector. La normativa establece que, cuando el precio del combustible varía entre el momento de la contratación y la realización efectiva del transporte, el precio del servicio deberá incrementarse o reducirse en la cuantía que resulte de aplicar las fórmulas oficiales establecidas por la Administración.

    La normativa establece un procedimiento claro para la aplicación de esta revisión:

    • La revisión se activa cuando el precio del combustible ha variado al menos un 5% respecto al momento de la contratación del transporte (pudiendo haberse pactado un porcentaje inferior).

    • Una vez superado ese umbral, el precio del transporte debe ajustarse de forma automática aplicando las fórmulas oficiales basadas en la incidencia del combustible en los costes del vehículo utilizado.

    • El resultado de dicha revisión debe reflejarse de forma desglosada en la factura, salvo que las partes hubieran acordado previamente otra forma de reflejar el ajuste.

    • En los contratos de transporte continuado, la revisión se aplica de forma automática con carácter trimestral respecto al precio inicialmente pactado, salvo que se haya establecido una periodicidad menor. Asimismo, la legislación vigente establece de forma expresa que cualquier pacto que contradiga este mecanismo de revisión será considerado nulo.

    No es una opción: es una obligación

    La CETM subraya que la correcta aplicación de este mecanismo no constituye una opción, sino una obligación legal destinada a preservar el equilibrio económico de los contratos de transporte. En un contexto de elevada volatilidad energética, la actualización del precio del transporte conforme a la evolución del combustible resulta esencial para garantizar la viabilidad económica de las empresas transportistas, muchas de ellas pequeñas y medianas empresas que operan con márgenes muy ajustados.

    En este sentido, la organización hace un llamamiento a los cargadores y a todos los actores de la cadena logística para que acepten y apliquen con normalidad este mecanismo de revisión. "Su correcta implementación es fundamental para asegurar la continuidad del servicio de transporte, el funcionamiento fluido de la cadena de suministro y, en consecuencia, la estabilidad de la actividad económica" han señalado.

    La CETM ha insisitido en que el transporte de mercancías por carretera es un eslabón imprescindible para el abastecimiento de empresas y ciudadanos. Por ello, insiste en la importancia de que el sector pueda operar en condiciones económicas sostenibles que permitan garantizar la prestación del servicio en todo el territorio. 

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    Raquel Arias

    Desde 1996, intento explicar el mundo del transporte a profesionales, haciendo un poco más fácil lo de informar a expertos y no tan expertos. Es más interesante de lo que parece, pero menos fácil, también. 

    https://www.transporteprofesional.es/raquel-arias

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