
En términos generales, para vehículos de transporte de mercancías en general se prohíbe la circulación de camiones de más de 7.500 kilos de MMA y a los conjuntos de vehículos de cualquier MMA autorizada, en los tramos, días y horas indicados en el anexo II de la resolución publicada por la Dirección General de Tráfico.
También se prohíbe la circulación a los vehículos de transporte de mercancías peligrosas que deban llevar los paneles naranja de señalización reglamentaria según establece el ADR. En este caso, los camiones deberán ir por las rutas establecidas especialmente para este tipo de transporte, recogidas en el RIMP (Red de Itinerarios de Mercancías Peligrosas), con sus limitaciones particulares.
La medida va encaminada a garantizar el tráfico normal en periodos de alta densidad de vehículos (comienzo de vacaciones, fines de semana largos o comienzo de festivos).
Cataluña y País Vasco, al tener transferidas sus competencias en esta materia, publican de forma separada sus respectivas restricciones al tráfico.
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