Según un informe publicado hace algunos por el Ministerio de Fomento, cuyos datos mutatis mutandis se pueden considerar vigentes en la actualidad, entre las empresas de transportes que trabajan con relaciones comerciales ocasionales, sólo documentan los contratos un 14%, pero lo que no me deja de sorprender es que incluso en las empresas de transportes que trabajan bajo relaciones comerciales estables y en exclusiva, el porcentaje de los contratos que se documentan por escrito apenas alcanza el 22%.
Esta escasa formalización contractual, en una actividad que normalmente requiere de importantes inversiones, sólo es explicable por el desequilibrio existente entre la oferta y la demanda, que tradicionalmente se ha intentado paliar con intervención estatal, en su día con la regulación de la carta de porte obligatoria o el contrato tipo, ambos derogados; no obstante, se mantiene una extensa regulación del contrato de transportes de mercancías por carretera, que incluye una Ley y una Orden Ministerial que regula las condiciones generales de contratación, que son de aplicación supletoria en defecto de acuerdo entre las partes, pudiendo destacar la figura del contrato de transporte continuado.
Pese a la extensa regulación supletoria, siempre es conveniente documentar el contrato por escrito, no sólo por una cuestión de prueba en caso de litigio, sino sobre todo por dotar de mayor claridad a la relación jurídica, recogiendo aspectos sustanciales como pueden ser: la carga y descarga, estiba y desestiba de las mercancías, obligaciones de índole documental y administrativa (como por ejemplo la expedición del documento de control), la duración del contrato, el establecimiento de un preaviso para resolver el contrato, plazos para ejecutar los servicios; por supuesto el precio, plazo y forma de pago, incluyendo en su caso la fórmula para revisar el precio del transporte en función de la variación del precio del combustible, fijando los índices de referencia, o quizás incluyendo una fórmula más genérica como la "Cláusula Hardship" del derecho anglosajón, que permite mantener el equilibro de las prestaciones durante la vigencia del contrato; protocolos para la resolución de incidencias, la prohibición de cesión del contrato o la subcontratación, clausulas resolutorias, una clausula indemnizatoria por incumplimiento contractual en la que se pueda tener en cuenta el periodo mínimo para amortizar una inversión determinada, el fuero y la legislación aplicable (muy importante en los servicios de cabotaje contenidos en contratos internacionales), o en su caso el sometimiento a arbitraje; son algunas de las cuestiones que debieran tenerse en consideración en esa hipotética negociación.