
La cuestión relativa al conocimiento por terceros de los puntos del carné de conducir de los conductores profesionales ha venido siendo objeto de debate, ya que de conformidad con el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril, y la Ley Orgánica (que traspone dicho Reglamento) 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, tales datos, al ser considerados personales, gozan de privacidad.
La prohibición de que estos datos, en tanto que la pérdida de puntos como infracción de tráfico tiene una consideración penal (Convenio Europeo de Derechos Humanos), ha sido confirmada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala), en su sentencia de 22 de junio de 2021, asunto C-439/19 que, examinando la normativa de Letonia al respecto, declara que el Derecho de la Unión sobre protección de datos se opone a la normativa letona que obliga a la autoridad de seguridad vial a permitir el acceso del público a los datos relativos a los puntos impuestos a los conductores por infracciones de tráfico.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea fundamenta su fallo en que el tratamiento de los datos personales relativos a los puntos constituye un «tratamiento de datos personales relativos a condenas e infracciones penales», para los que el Reglamento UE 2026/679 prevé una mayor protección como consecuencia del carácter especialmente sensible de dicha clase de datos. Por otra parte, se motiva que esta clase de datos no está entre las exceptuadas por dicho Reglamento por protección de las funciones esenciales del Estado y los intereses fundamentales de la sociedad, por cuanto que las actividades relativas a la seguridad vial no persiguen dicho objetivo.
Finalmente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sostiene que, habida cuenta el carácter sensible de estos datos y de la gravedad de la injerencia grave en los derechos fundamentales al respeto de la vida privada y a la protección de los datos personales, estos derechos prevalecen tanto sobre el interés del público en tener acceso a documentos oficiales, como los del registro nacional de vehículos y conductores.
El fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
En consecuencia, el Tribunal falla lo siguiente:
1º.- El artículo 10 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), debe interpretarse en el sentido de que se aplica al tratamiento de datos personales relativos a puntos impuestos a conductores por infracciones de tráfico.
2º.- Las disposiciones del Reglamento 2016/679, en particular sus artículos 5, apartado 1, 6, apartado 1, letra e), y 10, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que obliga al organismo público encargado del registro en el que se inscriben los puntos impuestos a conductores por infracciones de tráfico a establecer que dichos datos sean accesibles al público sin que la persona que solicite ese acceso tenga que justificar un interés específico en obtenerlos.
3º.-Las disposiciones del Reglamento 2016/679, en particular sus artículos 5, apartado 1, 6, apartado 1, letra e), y 10, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que autoriza al organismo público encargado del registro en el que se inscriben los puntos impuestos por infracciones de tráfico a los conductores a comunicar dichos datos a operadores económicos a efectos de su reutilización.
Así pues, esta sentencia deja claro que, conforme al Derecho comunitario (que prima sobre el Derecho interno o nacional) no cabe normativa alguna que admita el acceso por terceras personas a los datos oficiales sobre los puntos del carné de conducir.
Cuestión distinta es que los datos contenidos en los ficheros tengan o no un sistema seguro que garantice que sólo el titular del carné de conducir pueda acceder, conforme a lo previsto en la Directiva UE 2016/680, de 27 de abril de 2016 (y normativa nacional enunciada). Respecto de esta materia, relativa al sistema de consulta de puntos del carné de conducir, ha de resaltarse que el seguido por la Dirección General de Tráfico (en su página web) ha sido declarado por la Agencia Española de Protección de Datos contrario a la normativa (artículo 9 de la anterior Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos), en su Resolución 00372/2009, de 24 de febrero, por razón de que sólo con el número del DNI y fecha de expedición se puede acceder a los datos del fichero, datos que pueden ser conocidos por terceros, por lo que no es una clave de acceso segura, como en cambio sí lo es la firma digital.
A mi juicio, y como ya he publicado en anteriores colaboraciones, el conocimiento por las empresas de transportes que van a contratar un conductor profesional debería constituir una excepción, como que estas empresas de transportes puedan conocer los datos de los puntos del carné de conducir de sus conductores. Y ello, entre otros motivos, porque como así se tiene declarado por nuestros tribunales (especialmente por el Tribunal Supremo en su análisis general del art.45 del Estatuto de los Trabajadores; Sentencia de 25 de octubre de 2.000, Rec. 3606/1998), la pérdida de todos los puntos del carné de conducir no es causa automática de suspensión del contrato de trabajo del conductor, incluso cuando la pérdida del carné de conducir se deba al consumo de alcohol (reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, 157/2021, de 3 de marzo, recurso número 75/2021). No obstante, es la realidad que teniendo en cuenta que todo conductor, para poder ser contratado, deberá enseñar en la empresa su carné de conducir y documentación del CAP, en la práctica los empresarios pueden conocer en tiempo real los puntos que tienen sus conductores.