Jueves, 13 Marzo 2025

    Jorge Somoza, CETM Madrid: "El certificado de actividades, y de disparidades"

    Jorge Somoza, director general de CETM Madrid Jorge Somoza, director general de CETM Madrid Transporte Profesional

    Mucho revuelo se está generando con la aplicación por parte de los servicios de inspección de un nuevo criterio sobre el uso del certificado de actividades. Dicho criterio, que al parecer ha emitido la propia Subdirección General de Inspección de Transporte Terrestre del MITMA, no está exento de polémica y, menos aún, de misterio.

    Si precisamente de lo que se trata con estas circulares interpretativas es dotar al sistema de seguridad jurídica y homogeneidad, para que los criterios tiendan a unificarse debería haber sido el propio ministerio el que tendría que haber dado la publicidad y cobertura necesarias a dicho criterio, como se hacía antaño, con transparencia, aunque luego hubiera que batirse el cobre.

    Lo único que existe, a día de hoy, es un documento sin fecha, sin firma y del que parece ser que existen hasta diferentes versiones; un caos. Y es que muchas han sido las vueltas que ha ido dando el certificado de actividades (o “leave letter”) desde su entrada en vigor.

    Fue la Directiva 2006/22/CE, de 15 de marzo de 2006, la que estableció que la Comisión elaboraría un impreso para que se utilizara en caso de que el conductor hubiera estado de baja por enfermedad, de vacaciones o hubiera conducido otro vehículo excluido del ámbito de aplicación de la normativa del tacógrafo.

    Fue con la Decisión de la Comisión de 12 de abril de 2007 cuando se aprobó el primer modelo de certificado de actividades, pero poco después ya hubo una modificación de calado, a través de la Decisión de la Comisión de 14 de diciembre de 2009, y ya se empieza a complicar la situación.

    Habiendo transcurrido tan solo dos años desde su entrada en vigor y a pesar de que se deja claro que la principal fuente de información es el tacógrafo, el uso del certificado de actividades debía justificarse si por razones objetivas había sido imposible el registro de datos en el tacógrafo (incluida su introducción manual), admitiéndose los datos de dicho formulario como prueba suficiente, sin embargo muchos agentes de la autoridad lo exigían con carácter obligatorio.

    Pero la mayor confusión se produjo porque se ampliaron los tres casos antes citados a seis: enfermedad, vacaciones y conducción de vehículo excluido del ámbito de aplicación del tacógrafo, que ya estaban, más las situaciones de permiso o descanso, trabajo distinto a la conducción y haber estado disponible, puesto que al preverse los casos de descanso o permiso en el certificado, en muchas ocasiones se solapaban con los descansos semanales de los conductores, en los que no existía la obligación de cumplimentar el certificado de actividades, convirtiéndose en una poderosa arma recaudadora de la Administración, ya que había periodos de descanso en los que se exigía su cumplimentación y otros no.

    Vuelta al caos: unos agentes están denunciando por llevar certificado de actividades y otros por no llevarlo

    Tal fue la confusión existente, sobre todo a raíz de que el Reglamento UE 165/2014 recogiera que los Estados miembros no impondrían a los conductores la obligación de presentar documentos que den fe de sus actividades cuando no se encuentran en el vehículo, que el ministerio tuvo que clarificar la cuestión mediante criterios de interpretación, además de las notas orientadoras que hasta la fecha ya había emitido la Comisión, en el sentido de que dicho certificado de actividades no era obligatorio pero se podía utilizar siempre que a través del tacógrafo no su hubieran podido registrar determinadas actividades cuando el conductor estaba alejado del vehículo.

    Y ahora que llevábamos un tiempo en que la situación empezaba a resultar pacífica, se filtra una circular del MITMA que cambia el criterio radicalmente, pues el certificado de actividades ya no sería válido, ahora todos los conceptos deberán registrarse obligatoriamente en el tacógrafo, sea analógico o digital.

    En el caso del tacógrafo analógico de forma manual en el disco diagrama, y en el caso del tacógrafo digital mediante las entradas manuales.

    Vuelta al caos, ya que ni los propios agentes lo tienen claro, unos están denunciando por llevar el certificado de actividades, y otros por no llevarlo. Es más, ni tan siquiera está claro aún el motivo de la infracción, ¿por carencia de discos o registros (1.001 €), o por no consignar el conductor la información necesaria (2.001 €)?.

    Es preciso que desde la Administración se clarifique este asunto, pues las consecuencias están siendo muy graves, y así todos conozcamos las reglas del juego, agentes, empresas, conductores y comunidades autónomas.
     

    Revista Transporte Profesional

    Número 427 - Noviembre 2021
    Este artículo completo ha sido publicado en la revista Transporte Profesional
     
     
    Número 427 - Noviembre 2021

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