Hace poco más de un año fue el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco el que anuló el peaje impuesto a la circulación de camiones en la N-1 y a la A-15 a su paso por la provincia de Guipúzcoa, aceptando el recurso interpuesto por las asociaciones de transportistas al considerar que produce una discriminación indirecta del transporte de tránsito con origen o destino fuera de la provincia respecto del tráfico interior, por lo que en consecuencia vulnera el principio de no discriminación que recoge la legislación europea. Si bien, dicha resolución no es firme debido a que ha sido recurrida por la Diputación Foral de Guipúzcoa, y así se siguen cobrando los peajes, estando por ver si, una vez que el Tribunal Supremo se pronuncie de forma definitiva, los transportistas van a poder recuperar los importes de los peajes, con el interés legal correspondiente.
Más recientemente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado también ilegal y discriminatoria la viñeta alemana por uso de las carreteras federales por parte de los turismos y vehículos ligeros de hasta 3,5 Tns. de MMA, considerando que es discriminatoria porque, en la práctica, su carga económica recae únicamente en los conductores extranjeros, ya que los vehículos matriculados en Alemania disfrutan de una desgravación en el impuesto de matriculación por un importe equivalente al de la tasa por el uso de infraestructuras.
Buenos ejemplos ambos del dicho ¡Justicia alcalde!, pero no por mi calle. Y en la actualidad el Tribunal Supremo, en Sentencia de fecha 4 de julio de 2.019, ha anulado el Real Decreto 1023/2017 que aprueba el Convenio entre la Administración General del Estado, el Gobierno de La Rioja y la empresa concesionaria de la autopista, a colación de la restricción al tráfico de vehículos pesados (4 ejes o más) por la N-232 y la N-124.
Especialmente importante es esta sentencia ya que además de considerar discriminatoria la medida, principio de no discriminación al que también se acogen las otras dos resoluciones mencionadas, exige que para adoptar este tipo de restricciones la Administración tiene el deber de probar y acreditar las razones que justifican que las medidas son las más adecuadas al fin perseguido mediante los correspondientes informes, ya que las restricciones a la circulación de camiones tienen un carácter puntual y concreto debido a la densidad del tráfico en determinados días festivos, fines de semana, puentes o vacaciones, siendo por tanto la restricción una excepción, y no la regla general.
Esta doctrina del Alto Tribunal, será perfectamente aplicable a cualquier otro caso de restricción a la circulación o desvío obligatorio de camiones en cualquiera de nuestras carreteras, lo cual, independientemente de la anulación temporal de la bonificación de la AP-68, resulta un reforzamiento de la posición que ha venido defendiendo nuestro sector. Por lo tanto, desde aquí mi más sincero reconocimiento a los impulsores de esta acción.
Revista Transporte Profesional