La facultad discrecional que tiene la Administración para aprobar las restricciones a la circulación es amplia, y está recogida en la Ley de Carreteras, en la Ley de Seguridad Vial, y en sus respectivos reglamentos de desarrollo, si bien esta discrecionalidad está limitada por la necesaria justificación de las restricciones en <<exigencias técnicas>>, en razones de <<seguridad viaria>> o por motivos de la <<adecuada explotación de las carreteras>>.
Con ocasión de la impugnación de las restricciones al tráfico aprobadas por el Gobierno Vasco, el Tribunal Supremo señaló en su día que "la normativa vigente no permite la prohibición general de circulación por una determinada parte del territorio nacional a una específica clase de vehículos"; y el Tribunal Constitucional ya fijó la doctrina constitucional por la que declara inconstitucional cualquier medida que tenga la finalidad de obstaculizar la libre circulación de mercancías, o genere consecuencias objetivas que impliquen el surgimiento de obstáculos que no guarden relación y resulten desproporcionados respecto del fin constitucionalmente lícito.
Y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea anuló las restricciones al tráfico aprobadas por el Gobierno de la República de Austria para camiones de más de 7,5 toneladas, al considerar que se trataba de una "prohibición sectorial de circulación" que afectaba de forma sustancial al tránsito de las mercancías intracomunitarias, y que resultaba "desproporcionada al objetivo perseguido" (en este caso la protección del medio ambiente), argumentando que "no responde en realidad a la voluntad de lograr el objetivo perseguido de forma coherente y sistemática". El Tribunal europeo consideró que existían otras medidas alternativas que el gobierno austríaco no tomó en consideración, que eran menos restrictivas que podrían contribuir al objeto perseguido con igual eficacia, y asimismo tomó en consideración que la diferente tarifa aplicada a los vehículos de más de tres ejes suponía un perjuicio para los transportistas nacionales de los demás Estados miembros, representando una discriminación indirecta basada en la nacionalidad de los transportistas o del origen o destino del vehículo, y por lo tanto contraria a la Directiva Comunitaria 1999/62 de 17 de junio, denominada coloquialmente la "euroviñeta".
La aplicación de la anterior jurisprudencia nos lleva a concluir que el desvío obligatorio de los camiones a las autopistas de peaje, se pude calificar como una "prohibición sectorial de circulación" discriminatoria, y una medida que realmente se aparta de la finalidad de la norma que la habilita constituyéndose en un instrumento presupuestario más con el que el Estado pretende cuadrar las cuentas a través de una financiación cruzada, a través de nuevos ingresos una vez reviertan las concesiones al Estado, o por la vía de la renegociación de las concesiones de las autopistas, para evitar pagar a las concesionarias los ajustes financieros derivados de su disminución de ingresos por la caída del tráfico en estos últimos años, todo lo cual me recuerda los motivos por los que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró contrario al derecho de la Unión Europea el denominado "céntimo sanitario", porque el impuesto se apartaba de la finalidad específica prevista en la directiva comunitaria.
Revista Transporte Profesional