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Sábado, 25 Enero 2025
    Manuel F. Rouco Manuel F. Rouco Opinión

    Por sus sentencias les conoceréis. No, no voy a criticar los desencuentros y tardanza de la justicia. No escribiré sobre los ERES de Andalucía, ni sobre el Pujol y su saga y su partido del 3, 5, o vete a saber el porcentaje que el Alibabá de Cataluña con sus cuates institucionales arramblaban al socaire del nacionalismo trincón.

     

    Ni hablaré del caso Palma ni Noos de testas gorronadas. Ni del bigotes, sus trajes y sus sobres con el ensobrador mayor Bárcenas y sus no menos mayores personajes beneficiados por los mismos.

    Ni de las Cajas de Ahorros y su gestión pública taimada e infame, y todavía hay partidos que piden nacionalización de la banca, debe ser que lo de las cajas siempre nacionalizadas les ha parecido poca apropiación indebida, si no estafa, a los menesterosos, a los que tales partidos dicen representar. Es que no queda un gramo de coherencia, bueno, sí, la del trinque y bla, bla, bla.

    En fin, para que usted, querido lector, no me deje de leer por la subida de tensión ante tanto dislate y corrupción, le hablaré de la peculiar forma que tienen los jueces de mirar un problema, un conflicto. Y digo mirar porque a tenor de los resultados ver, lo que se dice ver, creo que ven poco, se podría decir que abundan los de paso corto, vista corta y pluma lenta.

    Recientemente se ha publicado una sentencia sobre robo de mercancía durante el transporte, que viene a fijar la doctrina ya extendida por las audiencias provinciales y generalizadas en las cuasi oprobiosas pólizas de seguros de mercancías, consistente en que para que el porteador quede exonerado de responsabilidad por robo de mercancía, el conductor del camión debe ser objeto de violencia, vejación y atraco a mano armada, ah, y por cuadrilla, debe ser que la pistola, spray, cuchillo carnicero, hacha o cimitarra en manos de uno sólo, o dos, más que un peligro es una invitación a jugar a policías y ladrones. Se considera básicamente en dicha sentencia que aparcar en sitios no vigilados, de fácil acceso y abiertos, o sea, cualquier gasolinera y su área de servicios, o las tales de las autopistas, constituye una vulneración de la obligación de custodia inherente al contrato de transporte de mercancías.

    Pero no sólo una vulneración, un incumplimiento, no, se considera o es considerado por los jueces una actitud dolosa –mala intención- del conductor, del porteador, que, según sus señorías, si lo hacen así es porque los transportistas están encantados de que les zurren y les roben. Lo que no se preguntan e indagan esos jueces es el porqué se ven obligados a aparcar en tales condiciones precarias, o como tal consideradas. No se molestan en su memoria anual de recomendar al gobierno que construya zonas de aparcamientos seguras en los miles de km. que conforman la red viaria.

    Ni le exhorta tampoco a conciliar las limitaciones que imponen la regulación social del transporte: tacógrafo, horas limitadas de conducción y descanso obligatorio, o sea, que tienes que parar allí donde te pille la obligación y si te pasas por alcanzar un lugar adecuado llegan los guardias y te multan; para qué hablar de la obligación que empieza a ser exigible en algunos países europeos y que no tardará en llegar al nuestro donde obligan al conductor a realizar el descanso obligatorio de fin de semana fuera de la cabina del camión, cuando no pueda hacerlo en su domicilio.

    Obviamente no se trata aquí de pedir impunidad para el que obre de mala fe, ni tan siquiera de mitigar los efectos de la negligencia profesional, pero de eso a declarar doloso al transportista o porteador por el mero hecho de que concurran unas circunstancias objetivas, sin que intervenga culpa por su parte, y penarles por ello con la retirada de la limitación de la cuantía de la responsabilidad, incluso en el supuesto de que el cliente no haya hecho declaración de valor resulta, al menos en mi opinión, excesivo, desproporcionado, en una palabra: ¡injusto!

    Me voy a permitir sugerir a sus señorías un modo eficiente de conciliación: que cuando emitan sentencias como la comentada hagan responsable solidario de la misma al gobierno que tenga la competencia sobre carretera e infraestructura, por no haber construido aparcamientos seguros para los vehículos, con las características que los propios jueces consideran y demandan con sus sentencias. El gobierno impone la obligación solidaria a todos los ciudadanos y empresas cada dos por tres, por lo tanto no podría alegar que qué es esa cosa de la solidaridad. Procedan, señorías, y verán como más pronto que tarde bajarán esos delitos cuando el gobierno cumpla también con su obligación de proveer de seguridad a los ciudadanos y empresas. Utilicen ese procedimientos y quedarán sorprendidos gratamente de ver con qué facilidad y eficiencia concilian ley y mazo.

    Revista Transporte Profesional

    Número 356 - Diciembre 2015
    Este artículo completo ha sido publicado en la revista Transporte Profesional
     
     
    Número 380 - Diciembre 2015

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