¿Cómo se descubre que las empresas de transporte estaban pagando de más en las cotizaciones a la Seguridad Social de sus conductores?
Nos dimos cuenta de que las empresas de transporte podrían estar cotizando de más a la Seguridad Social en materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, por la existencia de algunas sentencias que interpretaban la normativa en este sentido. En los casos estudiados por dichas sentencias, se trataba de la cotización del personal de oficina, pero esos criterios podrían trasladarse igualmente a los conductores de las empresas de transporte de mercancías, ya que son dos colectivos que tienen un tratamiento especial en la cotización. Si aplicamos la doctrina de las citadas sentencias al colectivo de los conductores, la inmensa mayoría de las empresas de transporte de mercancías por carretera han estado cotizando a un tipo superior al que le hubiera correspondido. La Inspección de Trabajo apoyó esta interpretación cuando se refería al personal de oficina y, verbalmente, nos manifestó también su convencimiento de que debía ser de aplicación a los conductores del sector.
¿En qué consiste exactamente la interpretación a la que se refiere?
De acuerdo con la tarifa para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la cotización se lleva a cabo para todos los trabajadores en función de la actividad que realiza su empresa (en función del CNAE): a cada actividad empresarial se le aplican unos determinados tipos de cotización. De esta regla general se exceptúan los trabajadores que realicen alguna de las actividades incluidas en el Cuadro II de la tarifa. Por ejemplo, en lo que ahora interesa, la letra f), se ocupa de los "conductores de vehículo automóvil de transporte de mercancías que tenga una capacidad de carga útil superior a 3,5 toneladas". En estos casos, la empresa no tiene que cotizar por los tipos correspondientes a su actividad, sino por los tipos previstos para estos colectivos. Pero para que la empresa deba aplicar los tipos correspondientes a los colectivos especiales y no los previstos con carácter general para su actividad, la actividad realizada por el trabajador debe ser diferente de la actividad de la empresa. Como la actividad que realizan los conductores profesionales no difiere de la actividad que realiza su empresa, sino que es exactamente la misma, las empresas deben cotizar por los porcentajes previstos para su actividad y no por los previstos para los conductores profesionales.
¿Durante cuánto tiempo se ha producido esta irregularidad y cuánto se estima que se ha cotizado de más?
El cambio en la normativa de cotización entró en vigor el 1 de enero de 2007, por lo que, desde entonces, se puede haber producido una cotización indebida. De cara a las reclamaciones que estamos interponiendo, sólo podemos tener en cuenta las cantidades no prescritas, esto es, lo cotizado en los últimos cuatro años. La cuantía de lo cotizado indebidamente depende del CNAE en el que la empresa de transporte de mercancías esté dada de alta en la Seguridad Social. La mayoría de ellas se encuentran dadas de alta en el CNAE 494, correspondiente a las empresas de transporte de mercancías por carretera y servicios de mudanza, que tiene un tipo de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del 3,7%, y si se ha cotizado por el tipo especial correspondiente a los conductores profesionales, un 6,7%, se ha cotizado un 3% de más, que es lo que podríamos reclamar ahora, más los intereses legales de aplicación. Algunas empresas del sector están dadas de alta en otros epígrafes del CNAE, como los correspondientes a las actividades anexas al transporte terrestre, cuyos tipos de cotización son diferentes al del CNAE 494. En cada caso, a la vista del tipo de cotización previsto, habrá que realizar los cálculos correspondientes.
¿Qué supone que algunas sentencias en tribunales de lo contencioso-administrativo estén dando la razón a las empresas de transporte y otras no?
Tenemos ya sentencias de cinco provincias distintas en las que los tribunales estiman nuestra argumentación y dan la razón a las empresas transportistas, pero hemos recibido también sentencias desestimatorias en otras provincias. Entendemos que esto puede ser motivo de confusión y frustración entre las empresas, pero a los que nos dedicamos al mundo del Derecho no nos sorprende la existencia de criterios distintos entre las diferentes sedes judiciales. Esta disparidad de criterios hará que, con toda seguridad, tenga que ser el Tribunal Supremo el que fije la doctrina correcta sobre el asunto. La existencia de sentencias favorables, sin embargo, no afecta para nada a la situación de las empresas que han recibido sentencias desfavorables, ya que cada asunto lleva su trámite y su curso. No obstante, llegado el momento, nos plantearemos las acciones legales oportunas para intentar resarcir a las empresas de los daños que han sufrido por la aplicación incorrecta de esta normativa.
El Comité Nacional de Transporte por Carretera ha pedido a la ministra de Empleo, Fátima Báñez, que rectifique la medida aprobada para que la cotización de los conductores se haga sobre la base de su código sectorial de actividad ¿qué significaría este cambio?
En la Ley de Presupuestos del año pasado, el Gobierno, viendo la que se le venía encima, decidió modificar la normativa de cotización para establecer, ahora sí, con efectos de 1 de enero de 2016, que la cotización por los conductores debía hacerse en todo caso por el 6,7%. Y lo hizo, "a hurtadillas", mediante la introducción de una enmienda de última hora a la Ley de Presupuestos. En nuestra opinión, se trata de una prueba clara de que la normativa anterior daba la razón a los transportistas en sus reclamaciones. El Comité Nacional dirigió un escrito a la ministra para que se dejara sin efecto esta modificación legal que implica, nada más y nada menos, un incremento de más de un 80% en la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de este colectivo. Ahora, una vez formado el nuevo Gobierno, suponemos que volverán a la carga con su reclamación. Si finalmente los transportistas consiguen que se derogue la modificación del año pasado, la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los conductores volvería a ser la correspondiente al CNAE de la actividad de la empresa, esto es, para la gran mayoría de empresas transportistas, un 3,7%.
¿Qué repercusiones ha tenido la situación de interinidad y el Gobierno en funciones en este sentido? ¿Ha afectado en algo?
Totalmente. Recordemos que la vuelta a la situación anterior exige una modificación legal, lo que ha sido implanteable en una situación como la que nos hemos encontrado durante este año.
¿Animarían ustedes a las empresas del sector a plantear las reclamaciones para la devolución de lo cotizado de más?
Sí, por supuesto. Merece la pena intentarlo. Primero, porque, por lo general, se trata de cantidades bastante importantes. Y, segundo, porque, a la vista de las sentencias favorables que ya hemos obtenido, es obvio que nuestra argumentación no es infundada, sino que es compartida por gran parte de la judicatura. Además, no podemos olvidar que nos estamos apoyando en la doctrina de la propia Audiencia Nacional y de Tribunales Superiores de Justicia. El Tribunal Supremo no ha dictado sentencias que traten esta materia directamente, pero también nos apoyamos en muchos de sus argumentos utilizados en otro tipo de conflictos. Por otra parte, recomendaríamos a las empresas que planteasen sus reclamaciones cuanto antes, pues cada mes que pasa, es un mes prescrito y, por tanto, no puede reclamarse.
Revista Transporte Profesional