Advertisement
Sábado, 25 Enero 2025

    Entrevista a Enrique Pérez, secretario general ASETRAVI

    Enrique Pérez Enrique Pérez Opinión

    Una sentencia favorable a la asociación vizcaína de transporte prueba que no hubo pacto de precios en la recomendación hecha a sus asociados en el año 2000. Aunque el daño ya está hecho, se trata de una victoria de ASETRAVI como asociación en defensa de sus miembros.

    ¿Qué opinión le merece la Sentencia del Tribunal Supremo desestimando el recurso del Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia? ¿Qué le han manifestado los empresarios de transporte afiliados a ASETRAVI al respecto?

    "La opinión no ha podido ser más positiva, ya que, aunque en primera instancia en el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) nos habían dado la razón y habían anulado la sanción impuesta, siempre quedaba conocer la opinión del Tribunal Supremo que, al fin y al cabo, era la que valía y ratifica el primer fallo, lo que avala nuestro proceder. Los empresarios afectos a ASETRAVI siempre creyeron que la asociación había cumplido con su cometido, que es la defensa de los intereses del sector y que trasladar informaciones que nos llegaban del Ministerio de Fomento, vía CETM, era una acción válida y, en ningún caso, merecedora de reproche alguno".

    ¿Qué medidas han tenido que adoptar y cuáles han sido los perjuicios económicos causados a la asociación?


    "Cuando se procede, en primer lugar, a la incoación del expediente por el Servicio Vasco de la Competencia se produce una asignación de abogado que es el que lleva el procedimiento, con el coste que conlleva. Posteriormente, cuando el Tribunal Vasco de la Competencia, a instancia del Servicio, falla en contra nuestra, nos obliga a publicar en dos diarios dicha resolución, con el coste consiguiente. Para poder recurrir la resolución ante el TSJPV, debemos garantizar el pago de la sanción, lo que implica que, además de señalar abogado y procurador, se hace una anotación de embargo sobre nuestras oficinas, que supone gastos de notario y registro añadidos. Tras la sentencia a nuestro favor del TSJPV y el recurso consiguiente de la comunidad autónoma del País Vasco contra la misma, nuevamente hay que señalar abogado y procurador, pero esta vez con minutas y tasas correspondientes a un procedimiento ante el Tribunal Supremo, que es mucho más caro, teniendo en cuenta el importe del litigio (sanción de 250.000 €). Finalmente, tras todos esos gastos, ha habido que anular la anotación en el registro, garantizadora del pago de la sanción, con nuevos pagos a notario y Registro de la Propiedad. Los perjuicios que se nos ha ocasionado no sólo han sido económicos, sino también de imagen, dado que desde que se publicó la sentencia definitiva, ni el Tribunal, ni la Autoridad Vasca de la Competencia (sustitutivo del anterior) ni nadie dependiente de la Administración Autonómica se ha manifestado al respecto".

    ¿Se podría evaluar el desgaste y la pérdida tiempo del personal adscrito a ASETRAVI?


    "No vamos a hablar de pérdida de tiempo, sino de dedicación específica y también de un lógico desgaste de las personas que hemos llevado desde el principio este procedimiento, tanto el asesor jurídico de ASETRAVI, Jon Cardas Madariaga, como yo mismo como secretario general, no sólo en horas de trabajo, de estudio y preparación de los escritos, sino de la incertidumbre que se plantea tener que defenderse ante una acción sin base alguna, que dos instancias jurídicas diferentes se han encargado de avalar nuestro proceder".

    ¿Hasta qué punto ha sido dañada la imagen de ASETRAVI? ¿Cree que podrá recuperarse la asociación a este respecto?


    "El caso de haber sido la sentencia contraria a nuestros planteamientos, la asociación hubiese corrido el peligro de desaparecer porque la sanción, siendo la primera que imponía el Tribunal Vasco de la Competencia, fue muy dura y disuasoria, para todos aquellos que tuvieran alguna tentación de vulnerar normas de competencia. Entendemos que sería necesario un pronunciamiento claro y detallado por parte del organismo correspondiente de la comunidad autónoma del País Vasco en el que reconocieran el error cometido y, al igual que cuando nos impusieron la sanción la difundieron ampliamente a través de sus medios de comunicación, su disculpa ahora, al menos, paliaría el daño a nuestra imagen, pero tristemente creemos que ese paso no se va a dar".

    ¿Van a emprender algún tipo de acción legal contra el Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia por los perjuicios causados? ¿piensa que se podrá conseguir algo?


    "No tenemos ninguna intención de entablar ninguna acción ni contra el Tribunal que nos impuso la sanción, ni contra la Administración de la comunidad vasca que recurrió el primer fallo, dado que conocemos el coste que supone un pleito, su duración y la inseguridad que en sí mismo plantea, aunque las dos sentencias hayan sido favorables a nosotros. Hay una diferencia fundamental: la Administración funciona con el dinero de todos y "no se corta" a la hora de entablar procedimientos, aunque sean fallados finalmente en su contra. Nosotros lo hacemos con el dinero de nuestros asociados, que es exiguo y tiene otras prioridades. Lo que habría ahora que preguntarse es: ¿y ahora, qué? ¿De qué ha servido un procedimiento largo y costoso para nuestras arcas y el costo del procedimiento para la Administración, que desde su instrucción no tenía ni pies ni cabeza y han sido necesarias dos sentencias favorables para que se dieran cuenta de que no tenía sentido? ¿Qué valoración tienen que hacer ahora?¿Para qué ha servido? Lamentablemente todas estas preguntas se van a quedar en el vacío".

    ¿Van a continuar con su política de "orientar" y "recomendar", como indicaba el TSJPV, a sus asociados subidas de precios para paliar el incremento de los precios del carburante, sin hacer referencia a los precios finales?


    "ASETRAVI tiene unos estatutos en los que se señala como objetivo la defensa de los intereses de los transportistas de Vizcaya, por lo que seguiremos asesorando, orientando y defendiéndoles ante todas las instancias que podamos. Ese ha sido nuestro compromiso desde su creación en 1977 y pretendemos seguir haciéndolo, mientras nuestros asociados no nos digan lo contrario. Lo que, de forma habitual (es decir, a través de circulares informativas se hizo en su día, de indicar la posibilidad de poder repercutir en los precios de los servicios de transporte las alzas en las variaciones del precio de los combustibles) hoy día es Ley, en concreto, es el artículo 38 de la Ley de Contrato de Transporte. Quién les iba a decir a los instructores del expediente en el año 2005 que, nueve años después, la acción de informar a nuestros asociados sobre la posibilidad de repercutir en el precio dichas variaciones hoy sería norma legal. Por cierto: la información en su momento la emitió el propio Ministerio de Fomento a través de sus Observatorios de Costes y de Precios y nos llegó vía CETM, de ahí que se nos haya aplicado el principio jurídico de la "confianza legítima", para avalar nuestro proceder".

    ¿Cree que esta sentencia sentará precedente o jurisprudencia para otros casos que pudieran darse en el futuro?


    "Confío que para el futuro, cualquier organismo encargado de velar por las normas de la competencia, se lo piense dos veces antes de instruir un procedimiento contra cualquier organización empresarial, cuyo único objetivo sea el de formar, asesorar a sus asociados y velar por sus intereses. Evidentemente, una sentencia como la dictada por el Tribunal Supremo crea jurisprudencia y espero que sirva para la defensa en cualquier expediente que este en tramitación o se instruya en un futuro".

    Asetravi

    En otro orden de cosas, ¿qué supone para los transportistas autónomos del País Vasco la desaparición del régimen de Módulos?


    "La  desaparición de los módulos por parte de las Haciendas Forales es un duro palo para las menguadas economías de los transportistas que podían acogerse a ellos, máxime cuando en el resto de España la Agencia Tributaria mantiene dichos módulos en el IRPF y se produce una discriminación fiscal en contra de los  transportistas vascos. Como dato digno a resaltar, es necesario recordar que, como consecuencia de un paro del sector habido en 2000, un consejero de Transportes del Gobierno Vasco manifestó textualmente, por escrito y con su firma, que "ningún transportista residente en la comunidad autónoma del País Vasco pagaría más en IRPF que un transportista del Estado". Obviamente, la Administración en general, o los políticos, no se acuerdan ni de sus promesas ni de los acuerdos que suscriben".

    ¿Podría considerarse como un agravio comparativo, con relación al resto de las comunidades autónomas?


    "Por supuesto, esto va a suponer que transportistas, no sólo de provincias cercanas, sino de otras más distantes, van a estar en situación de competir en mejores condiciones, dado que fiscalmente van a estar en unas condiciones diferentes y eso se va a notar en el mercado".

    ¿Podría darse el supuesto de que hubiera una "migración" hacia otras comunidades autónomas próximas al País Vasco, por parte de algunos transportistas interesados en continuar con este régimen?


    "Todavía es pronto para conocer si se va a producir una deslocalización de los domicilios fiscales de transportistas vascos debido a esta medida, pero lo que sí es cierto es que el daño que se les va a producir, tanto económico como de competitividad, no se va a resarcir de ninguna forma".

    Valora este artículo
    (0 votos)
    Más en esta categoría:

    Deja un comentario

    Asegúrese de introducir toda la información requerida, indicada por un asterisco (*). No se permite código HTML.

    Noticias + Leidas

    Separatas y Monográficos del Transporte

    © 2018 BGO Editores. Desarrollo Área Fotográfica - Juan Caraballo - Revista Transporte Profesional - 91 744 03 95