Este Real Decreto establece nuevas condiciones relacionadas con la aptitud para prestar el servicio a bordo de los buques y recoge las modificaciones introducidas por las "Enmiendas de Manila" de 2010 al Convenio Internacional de Certificación, Formación y Guardia (Convenio STCW) de la OMI, en los ámbitos de la prevención del fraude con los títulos, las normas médicas, la formación sobre protección marítima (en relación con la piratería y el robo a mano armada), y la formación en tecnologías.
Se han incorporado nuevos títulos profesionales y certificados de especialidad, que equivalen respectivamente a los títulos de competencia y certificados de suficiencia definidos en el Convenio, como los títulos de: Oficial electrotécnico de la marina mercante, Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (SMSSM), Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima, y se adaptan los requisitos y atribuciones de ciertos títulos de competencia y a lo dispuesto en el Convenio.