
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia 534/2016, en el recurso de casación interpuesto por Comisiones Obreras, confirmando la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia el 29 de septiembre de 2014 que desestimaba la intención del sindicato de declarar ilegal el Convenio Colectivo para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera de la Región de Murcia para el bienio 2013-2015, aún vigente.
En concreto, la solicitud de ilegalidad se refería a los artículos 43 sobre el plus de kiometraje, el artículo 47 sobre dietas y el artículo 57 sobre las obligaciones y responsabilidades de los conductores.
Respecto al plus de kilometraje, la sentencia declara legal el sistema establecido en el convenio, en el que se aplica una cantidad variable para compensar las horas de presencia y extraordinarias que puedan realizar, así como el posible plus de nocturnidad, dependiendo variables como ámbito del transporte, kilómetros recorridos, número de viajes realizados y tipo de vehículo conducido. La sentencia tiene en cuenta la dificultad para el empresario el control de la actividad de los conductores, ya que, en muchos casos, resulta imposible determinar la realización de actividades distintas a la específica de conducción.
La Sala entiende que el criterio pactado no puede calificarse de arbitrario ni vulnera el artículo 10.1 del Reglamento CE 561/2006 del Parlamento y del Consejo, según el cual, "las empresas de transporte no remunerarán a los conductores asalariados o que estén a su servicio, incluso mediante concesión de primas o incrementos salariales, en función de las distancias recorridas o del volumen de mercancías transportadas si dichas remuneraciones fueran de tal naturaleza que pudiesen comprometer la seguridad en carretera y/o fomentar las infracciones de las disposiciones del presente Reglamento".
Además, el convenio establece una retribución fija, integrada por un salario base por categoría, un plus de asistencia y otro de transporte que cubre la mayor parte de la remuneración.
Con relación a las dietas, el artículo 47 del Convenio Colectivo establece que las empresas, en los casos de conductores mecánicos y conductores, no estarán obligadas a pagar la parte correspondiente a la pernoctación cuando el vehículo puesto a disposición para realizar el transporte cuente con cabina provista de cama o litera.
En este sentido, la Sala entiende que esto no puede calificarse de ilegal, ya que no prohíbe el abono de la dieta por pernoctación, que deberá abonarse si se pernocta fuera de la cabina del camión, sino que no obliga a abornarla cuando se disponga de cama o litera que reúnan las condiciones necesarias para el descanso e intimidad personal del conductor.
Respecto a las obligaciones y responsabilidades del conductor que se establecen en el artículo 57 del Convenio Colectivo de Transporte de Murcia, la Sala considera que está ajustado a la legalidad que los conductores sean responsables del pago de las multas impuestas como consecuencias de infracciones cometidas por vulnerar las normas contenidas en los Reglamentos CE 3821/1985 y 561/2006, y que cuando exista resolución firme en vía administrativa, la empresa podrá deducir de los haberes a percibir por el trabajador el importe de las multas impuestas por este tipo de infracciones.
Según el Tribunal Supremo, esta deducción es un efecto reflejo derivado de la expresada responsabilidad, y no una sanción propiamente dicha impuesta por el empresario, por lo que tampoco vulneraría el Estatuto de los Trabajadores.