
La sentencia indica que ASETRAVI:
“realiza una orientación general en una materia que afecta a sus asociados, para la que está facultada como asociación que tiene por finalidad la defensa de los intereses profesionales y generales de los transportistas que la componen”.
El expediente del Servicio Vasco de Defensa de la Competencia se inició con motivo de la difusión por parte de la organización empresarial de dos notas de prensa, en septiembre de 2005 y en abril de 2006, en las que, basándose en estudios y cálculos de diversas instancias públicas y privadas y ante la escalada delprecio del gasóleo, recomendaba a sus socios el incremento del precio de los servicios en determinados porcentajes sin aludir en ningún caso a precios fijos o tablas de tarifas concretas.
En este sentido, la Sala reconoce que “la Administración actuó como clara inductora del proceder de ASETRAVI”.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco estima que ASETRAVI:
“sigue en sus notas de prensa con fidelidad y confianza el compromiso alcanzado para dar respuesta a los problemas del sector, recomendando a sus asociados una subida de los precios en el porcentaje de la subida de los precios del gasóleo, según los datos del Observatorio de Costes (…), sin hacer referencia a precios finales”.