Durante la jornada los abogados Antonio Jesús García Muñoz y Luis María González Navarro, del bufete Lener, expusieron las posibles estrategias procedimentales viables para la recuperación de las cuotas pagadas. Según los abogados cualquier persona que conserve las facturas por el consumo de combustible puede reclamar, con plazo para la vía de la reclamación de responsabilidad patrimonial al Estado Legislador hasta el 27 de febrero de 2015. En cuanto a la cantidad que se puede reclamar, señalaron que varía, en primer lugar oscilará entre los 2,4 y los 7,2 céntimos de euro por litro consumido, dependiendo de la comunidad autónoma donde se hubiera repostado, pudiendo reclamarse todas las facturas desde la implantación del impuesto en 2002.
Desde el punto de vista de los profesionales, en lo que respecta a plazos, "parece ser que el Estado no está por la labor de devolver rápidamente las cantidades que se reclamen y que es muy probable que se llegue a la vía jurisdiccional, por lo que no es fácil predecir los plazos en ese caso, pero estaríamos hablando de un plazo mínimo de espera, en el caso de la responsabilidad patrimonial del Estado para la reclamación de los años ya prescritos en vía tributaria, de tres años".