Jueves, 13 Marzo 2025

    Requisitos para realizar operaciones de cabotaje en Italia

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    Desde el 21 de agosto, los transportistas que realicen operaciones de cabotaje en Italia tienen que justificar el pago del salario mínimo italiano a sus conductores y enviar una comunicación previa además de nombrar a un representante en el país.

    En Italia no existe salario mínimo interprofesional, pero sí un salario mínimo de tipo convencional para el transporte y la logística de 11 euros por hora.
    El Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales italiano tiene que proporcionar el Decreto donde defina el modo de comunicación de la operación de desplazamiento en el caso del transporte interno con origen y destino en Italia. Hasta la fecha de hoy se desconoce el procedimiento y los requisitos del mismo. Hasta que no se publique el formulario no podrá ser exigible su cumplimentación por las empresas que vayan a realizar operaciones de cabotaje en Italia.
    Una vez que se concrete el formulario y su tramitación, la empresa que vaya a desplazar trabajadores a Italia tendrá que comunicar el desplazamiento al Ministerio de Trabajo y Política Social dentro de las veinticuatro horas del día antes del inicio del desplazamiento y comunicar también todas las modificaciones posteriores.
    En principio la comunicación deberá incluir la siguiente información:

    • Datos de identificación de la empresa.
    • Número y datos de los trabajadores desplazados.
    • Fecha de inicio, hora de finalización y duración del desplazamiento.
    • Lugar de cumplimiento de la prestación de servicios
    • Datos de identificación del destinatario
    • Tipo de servicios.
    • Datos y dirección del representante con domicilio en Italia encargado del envío y recepción de documentos y registros (a falta de designación se considerará como domicilio el del destinatario de los servicios de transporte).
    • Datos de la persona de contacto con facultades de representación que trabaje en colaboración con los interlocutores sociales pertinentes para promover la negociación colectiva (no queda muy claro que sea exigible también para las empresas de transporte).
    • Número de la autorización para el ejercicio de la actividad, en el caso de la prestación transnacional cuando dicha autorización sea requerida por la legislación del Estado de establecimiento (previsiblemente la licencia comunitaria).

    Durante el período de desplazamiento y hasta dos años después de su terminación, la empresa que desplaza un trabajador tiene la obligación de conservar y disponer de copia en italiano, del contrato de trabajo o cualquier otro documento que especificada en los artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo 26 de mayo de 1997, n. 152. Además de designar un representante con domicilio en Italia encargado del envío y recepción de documentos y registros.
    El incumplimiento de esta norma puede suponer multas de 150 a 500 euros por cada trabajador afectado.

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