
• Reglamento (UE) 2020/1054 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de julio de 2020 por el que se modifica el Reglamento (CE) N.º 561/2006 en lo que respecta a los requisitos mínimos sobre los tiempos de conducción máximos diarios y semanales, las pausas mínimas y los períodos de descanso diarios y semanales y el Reglamento (UE) N.º 165/2014 en lo que respecta al posicionamiento mediante tacógrafos:
- Entrada en vigor del Reglamento a los 20 días de su publicación (20 de agosto de 2020)
- Modificación del artículo 16.3.a) del Reglamento 561/2006 el 31 de diciembre de 2024
- Modificación del artículo 36 del Reglamento 165/2014 el 31 de diciembre de 2024
• Reglamento (UE) 2020/1055 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de julio de 2020 por el que se modifican los Reglamentos (CE) N.º 1071/2009, (CE) Nº 1072/2009 y (UE) N.º 1024/2012 con el fin de adaptarlos a la evolución del sector del transporte por carretera:
- Reglamento entra en vigor 20 días después de su publicación, 20 de agosto de 2024
- El reglamento será aplicable a partir del 21 de febrero de 2022
- Artículo 23 del Reglamento 1071/2009, aplicación del Reglamento a los que hagan transporte con vehículos con una MMA inferior a 3,5 toneladas, a partir del 21 de mayo de 2022
- Artículo 1.5.c) del Reglamento 1072/2009, obligación de obtención de licencia comunitaria por parte de los que hagan transportes en la UE con vehículos entre 2,5 y 3,5 toneladas, a partir del 20 de mayo de 2022
• Directiva (UE) 2020/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de julio de 2020 por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el transporte por carretera, y por la que se modifican la Directiva 2006/22/CE en lo que respecta a los requisitos de control del cumplimiento y el Reglamento (UE) Nº 1024/2012:
Esta Directiva entra en vigor al día siguiente de su publicación. De esta manera:
- Los Estados miembros tienen hasta el 2 de febrero de 2022 para publicar la transposición de esta Directiva. Es en el momento en el que se transponga que entrará a aplicarse.
- La Comisión tiene hasta el 2 de junio de 2021 para establecer una formula común para calcular la clasificación de riesgos de las empresas.