
Las presiones recibidas por parte de las asociaciones de transporte internacional han hecho que Francia haya decidido no sancionar a los conductores que pernocten a bordo del camión en su descanso semanal normal, de 45 horas. Por eso, el Gobierno francés ha confirmado que todas aquellas empresas de transporte que hayan sido sancionadas, tienen derecho a ejercer la reclamación del dinero pagado y pueden conseguir su devolución.
En cuanto a Bélgica, el otro Estado comunitario que también estaba sancionando por el mismo motivo, está a la espera de lo que diga el Tribunal Europeo de Justicia de la Unión Europea, ya que ha sido denunciado ante el Alto Tribunal por este motivo. La cuestión de fondo es si el Reglamento CE 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, en el artículo 8, apartados 6 y 8, dice algo de dónde debe hacerse (en este caso, no hacerse) el descanso semanal normal.
En caso de que esta pregunta sea afirmativa, cabría preguntarse si esto vulnera "el principio de legalidad penal, al no prever expresamente la prohibición de tomar los periodos de descanso semanal regular en el vehículo". Y en caso de respuesta negativa a la primera cuestión, "¿permite el Reglamento que los Estados miembros establezcan en su Derecho interno la prohibición de tomar en el vehículo los periodos de descanso semanal regular mencionados en el artículo 8, apartado 6, de dicho Reglamento?"
Hola. Soy autónomo y el propietario del camión. En este caso puedo hacer el descanso semanal en Bélgica o Francia sin correr el riesgo de ser multado??? Gracias.