
Así, desde las 16:00 horas del 20 de mayo a las 24:00 del 21 de mayo y desde las 22:00 del 31 de mayo a las 24:00 del 1 de junio, se levantan las restricciones a la circulación que hay para esos días, para los siguientes tipos de mercancías:
• Vehículos que transportan alimentos (para el consumo animal o humano), productos sanitarios (para la salud animal o humana), incluidos todos los productos y materiales necesarios para su producción y suministro.
• Vehículos que transporten materiales, productos, equipos, dispositivos, combustibles o fluidos utilizados para obras públicas de construcción (las actividades de construcción o renovación para el sector servicios, los edificios industriales o comerciales, así como las viviendas colectivas).
• Vehículos que transportan productos manufacturados, incluidos todos los productos y materiales necesarios para su producción y suministro.
• Vehículos que transportan paquetes con relación a las operaciones de correo.
• Vehículos de mudanza (para mudanzas o reubicaciones).
También se benefician de este levantamiento las posibles operaciones de retorno en vacío de los vehículos encargados de hacer alguno de estos transportes.
Italia elimina la obligación del certificado de conductor
Por su parte, el Gobierno de Italia ha aprobado el denominado Decreto “Riparti Italia” con el que se reabren las actividades y la movilidad en el país. De esta forma, queda establecido que desde el día 18 de mayo pueden abrir de nuevo las actividades de producción industrial y comercial. Asimismo, a partir del día 2 de junio se producirá el levantamiento gradual del confinamiento de personas y desde el 3 de junio la apertura gradual de fronteras con otros Estados Miembros de la Unión Europea, si bien el transporte por carretera podrá continuar desarrollándose como hasta ahora, sin restricción alguna.
No obstante, en lo que al transporte por carretera se refiere, las autoridades italianas han eliminado la obligación de efectuar, por parte de los transportistas y conductores, la cumplimentación del certificado de desplazamiento y las declaraciones a los Departamentos de Prevención, por lo que, desde el 18 de mayo, los conductores extranjeros que pretendan acceder a territorio italiano ya no están obligados a rellenar y disponer de estos documentos en el cruce de frontera que, como hasta ahora, durante la fase de confinamiento por la emergencia sanitaria, había resultado obligatorio.
Pese a ello, las autoridades italianas señalan que cabe la posibilidad de adoptar excepciones específicas a lo anterior en casos excepcionales y sólo para las necesidades de protección de los ciudadanos en el extranjero y el cumplimiento de las obligaciones internacionales.