
Estas directrices aclaran y complementan las disposiciones relativas a los trabajadores del transporte internacional presentadas en la Comunicación sobre los carriles verdes.
Se invita también a los Estados Miembros a que traten de la misma manera a los trabajadores por cuenta propia.
La Comisión Europea insta a los Estados miembros a que establezcan procedimientos específicos, rápidos y sin cargas para el cruce de fronteras con un flujo regular de trabajadores fronterizos y desplazados, a fin de garantizarles un paso sin problemas.
Los exámenes médicos de los trabajadores fronterizos y desplazados deben realizarse en las mismas condiciones que los nacionales que ejercen las mismas ocupaciones. Los exámenes médicos pueden realizarse antes o después de la frontera, dependiendo de la infraestructura disponible, para garantizar que el tráfico siga siendo fluido. Los Estados Miembros deben coordinarse entre sí para llevar a cabo los reconocimientos médicos en un solo lado de la frontera, a fin de evitar solapamientos y tiempos de espera. Los controles y exámenes de salud no deberían exigir que los trabajadores abandonen los vehículos y, en principio, deberían basarse en la medición electrónica de la temperatura.
Los controles de temperatura de los trabajadores no deberían realizarse más de tres veces en un mismo día.
La Comisión insta a los Estados miembros a que establezcan procedimientos específicos para garantizar el paso fluido de esos trabajadores, así como a que utilicen el comité técnico sobre la libre circulación de trabajadores para identificar las mejores prácticas, que pueden extenderse a todos los Estados miembros a fin de permitir que esos trabajadores ejerzan sus ocupaciones sin obstáculos.