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Sábado, 25 Enero 2025

    Bruselas, contra la ley francesa de prohibir descansar en el camión

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    La Comisión Europea considera que la nueva infracción penal francesa que castiga a las empresas cuyos conductores profesionales hacen sus descansos semanales no reducidos a bordo del camión es contraria a la normativa europea. De hecho, el Ejecutivo ha confirmado que ha abierto un procedimiento contra Francia por esta causa.

    La nueva regulación promulgada por el Estado francés, en su Ley 2014-790 sobre adopción de medidas de lucha contra la competencia desleal en materia social, establece que todo empresario deberá vigilar que el trabajo de sus conductores se ejecute de conformidad con las disposiciones establecidas para garantizar, entre otros, el derecho al descanso semanal normal de sus conductores en condiciones dignas.

    Para ello ha establecido una infracción y sanciones consistentes en un año de prisión y una multa económica de 30.000 euros al empresario, en el caso de que los conductores hagan su descanso semanal normal en la cabina del camión.

    La Dirección General de Movilidad y Transporte de la Comisión Europea ha asegurado que el Reglamento 561/2006 (sobre tiempos de conducción y descanso) no prohíbe, en ningún momento, el descanso semanal normal a bordo del vehículo.

    De hecho, este departamento ha abierto un procedimiento de comunicación contra Francia con relación a las nuevas disposiciones legales, que podría conducir a la apertura de un procedimiento de infracción basado en el artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

    La medida tendría un gran impacto en el transporte europeo, ya que Francia es lugar de paso de varios países de la Unión Europea. Sólo en España, más de 20.000 conductores profesionales cruzan las fronteras con el país vecino cada día.

     

     

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    Raquel Arias

    Desde 1996, intento explicar el mundo del transporte a profesionales, haciendo un poco más fácil lo de informar a expertos y no tan expertos. Es más interesante de lo que parece, pero menos fácil, también. 

    https://www.transporteprofesional.es/raquel-arias

    1 comentario

    • JOSE MIRANDA
      Enlace al Comentario JOSE MIRANDA Miércoles, 10 Septiembre 2014 12:51

      Es cierto que el 561 no prohíbe el descanso normal en el camión, tampoco dice que se pueda hacer, ya que sólo tipifica o menciona el reducido y su recuperación. Este reglamento está sujeto a las condiciones laborales y derechos de los trabajadores que tengan establecidos cada país, por tanto, alguien debe dar un paso para combatir la desigualdad laboral en Europa y la competencia desleal. Ha que recordar también que pasa y quién combate el cabotaje en el tte.

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