Advertisement
Sábado, 11 Enero 2025

    Transportes sanciona a los cargadores e intermediarios morosos que paguen a sus transportistas a más de 60 días

    Pago a empresas de transporte Pago a empresas de transporte Transporte Profesional

    El Plan Nacional de Inspección de Transporte incluyó dentro de sus actuaciones prioritarias para 2023 el control de los plazos de pago en el transporte de mercancías por carretera, para conseguir de este modo el pleno cumplimiento y aplicación de la legislación sobre morosidad en el sector, ya que si bien se ha podido constatar desde la aprobación en octubre de 2021 del régimen sancionador de lucha contra la morosidad una importante reducción de los plazos de pago, aún subsiste un grado significativo de incumplimiento superior al 50%.

    Los Servicios de Inspección dependientes del Ministerio de Transportes ya han comenzado a actuar de oficio para sancionar por dicho incumplimiento contra empresas cargadoras, agencias, operadores y grandes flotistas por no respetar los plazos máximos de pago a los transportistas colaboradores que efectivamente prestaron dichos servicios.

    Así, con los datos obtenidos de la documentación comercial que las empresas transportistas están obligadas a aportar en los requerimientos ordinarios de inspección que les remite el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, se ha comenzado a notificar procedimientos sancionadores a las empresas contratistas de transporte que incumplan el plazo máximo de pago de 60 días.

    Lo que dice la sanción a las empresas morosas

    Las notificaciones que son remitidas a las empresas pagadoras de transporte indican lo siguiente: “Del análisis de la documentación presentada se detectó que las facturas emitidas por la empresa transportista XXX en concepto de servicios de transporte de mercancías prestados para la empresa YYYY en el mes de diciembre de 2021 fueron pagadas incumpliendo el límite máximo legal de pago en los 60 días naturales previstos en el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas para combatir la morosidad en las operaciones comerciales”.

    En este sentido, cabe recordar que dicho precepto señala que el plazo máximo de pago, en todos los casos, será de 60 días naturales a contar desde la fecha de recepción de los bienes o prestación de los servicios, no desde la fecha de elaboración de la factura que normalmente es emitida con fecha muy posterior. 

    Valora este artículo
    (1 Voto)
    Más en esta categoría:
    Raquel Arias

    Desde 1996, intento explicar el mundo del transporte a profesionales, haciendo un poco más fácil lo de informar a expertos y no tan expertos. Es más interesante de lo que parece, pero menos fácil, también. 

    https://www.transporteprofesional.es/raquel-arias

    Deja un comentario

    Asegúrese de introducir toda la información requerida, indicada por un asterisco (*). No se permite código HTML.

    Noticias + Leidas

    Separatas y Monográficos del Transporte

    © 2018 BGO Editores. Desarrollo Área Fotográfica - Juan Caraballo - Revista Transporte Profesional - 91 744 03 95
    Nosotros usamos Cookies

    Usamos cookies en nuestro sitio web. Algunas de ellas son esenciales para el funcionamiento del sitio, mientras que otras nos ayudan a mejorar el sitio web y también la experiencia del usuario (cookies de rastreo). Puedes decidir por ti mismo si quieres permitir el uso de las cookies. Ten en cuenta que si las rechazas, puede que no puedas usar todas las funcionalidades del sitio web.