Tal y como establecen las bases reguladoras de estas ayudas, recogidas en la Orden FOM/3218/2009, de 17 de noviembre, modificada por la Orden FOM/2835/2012, de 17 de noviembre, y en la ORDEN FOM/64/2017, de 30 de enero, en lo referente a la edad mínima que se establecerá en cada convocatoria, podrán acogerse a las ayudas aquellos transportistas que en el momento de presentar la solicitud cumplan los siguientes requisitos:
• La edad mínima para solicitar estas ayudas es de 63 años sin existir límite superior de edad. Esta edad mínima no se exige a los solicitantes que dispongan, en el momento de la presentación de la solicitud, de una resolución que determine la fecha de efectos de la aprobación de la pensión por incapacidad permanente absoluta, total o gran invalidez para el desempeño de la profesión habitual de transportista.
• Ser titular, en el momento de la solicitud de una autorización vigente de transporte público de ámbito nacional, de mercancías o de viajeros en autobús con un máximo de tres copias, o bien de ambas autorizaciones con un máximo total de tres copias. En ningún caso se considerará vigente una autorización que no tuviese, al menos, una copia en vigor.
• Haber sido titular, de forma ininterrumpida durante los diez últimos años, de una de las autorizaciones contempladas en el apartado anterior, con un máximo de tres copias, o bien de ambas con un máximo total de tres copias. Dicha autorización no podrá haber estado suspendida en ningún momento, contando con, al menos, una copia en vigor. Se permitirá, no obstante, una única interrupción en la titularidad o vigencia de la autorización por un plazo que no supere tres meses. Se entenderá, a estos efectos, que han estado vigentes las autorizaciones
caducadas por falta de visado que estén rehabilitadas en el momento de presentación de la solicitud. La autorización que dé lugar al otorgamiento de la ayuda deberá estar en vigor hasta el momento de la renuncia para el cobro de la subvención, excepto cuando se trate de incapacidad permanente absoluta o total para el desempeño de la profesión habitual de transportista o de gran invalidez, en cuyo caso, deberá estar en vigor hasta el reconocimiento de estas situaciones.
• Estar dados de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social los últimos diez años de forma ininterrumpida, permitiéndose una sola interrupción por un plazo que no supere tres meses.
• Comprometerse a abandonar la actividad de transporte público en nombre propio, renunciando a todas las autorizaciones de que fuera titular.
• No haber desaprovechado otras ayudas por abandono de actividad que le hubieran sido otorgadas por el Ministerio de Transportes en los tres años anteriores.
Solicitudes a las ayudas al abandono de la actividad
Las personas que deseen obtener las subvenciones deberán solicitarlo en la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de la siguiente dirección: https://sede.mitma.gob.es/SEDE_ELECTRONICA/LANG_CASTELLANO/OFICINAS_SECTORIAL
ES/TTE_CTRA/AYUDAS/AYUDAS_ABANDONO/
La solicitud deberá ir acompañada de los documentos necesarios que acrediten el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de la ayuda solicitada.
Solicitud mediante representante
En el caso de que el interesado tramite el procedimiento mediante representante, la representación deberá acreditarse de uno de los siguientes modos:
• Poder notarial o documento equivalente que acredite la representación válida del interesado por medio de la persona física o jurídica que realiza la solicitud, o indicación del expediente donde se encuentra este documento si lo aportó con anterioridad.
• Justificante de la inscripción de la representación, por parte del interesado, en el Registro General de Apoderamientos de la Administración General del Estado; ya sea representación de carácter específico para el presente procedimiento de ayudas al abandono de la actividad del transporte por carretera, o de carácter general. En su defecto, el representante podrá incorporar una nota que exprese que dicha inscripción existe.
Cada solicitante podrá consultar el estado de su solicitud a través de la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Transcurrido un mes desde el final del plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el portal web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana el listado con las solicitudes recibidas, que funcionará como listado provisional de admitidos hasta la resolución de otorgamiento.
El plazo para resolver y publicar la resolución de otorgamiento será de seis meses desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. En este caso sería el 7 de septiembre de 2023.
Cuantía de las ayudas al abandono de la actividad
La cuantía máxima de estas ayudas será de 9.750.000 de euros, de los cuales, 9.600.00 de euros serán repartidos entre los beneficiarios y un importe máximo de 150.000 euros para pagar los potenciales recursos estimatorios.
La cuantía por beneficiario es la siguiente:
• Por la autorización o autorizaciones de transporte público de que fuera titular: 30.000 euros.
• Si el beneficiario tuviera una edad inferior a 65 años, se otorgarán 5.300 euros más por cada seis meses completos que le falten para cumplir 65 años. El cómputo de los semestres completos se hará a partir del 1 de junio del ejercicio en que se otorgan las ayudas. Los beneficiarios a los que se hubiera declarado incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez para el desempeño de la profesión habitual de transportista no percibirán cantidad alguna por este concepto, con independencia de su edad.
Requisitos para cobrar la ayuda, una vez concedida
• Renunciar a todas las autorizaciones de transporte público de que fuera titular, cualquiera que fuera su clase, acreditando su baja por renuncia al ejercicio de la actividad.
• Comprometerse a abandonar con carácter definitivo el ejercicio de la actividad de transporte en calidad de empresario, así como a no aportar su capacitación profesional a otra empresa de transporte.
• Renunciar en la Jefatura de Tráfico al permiso de conducción válido para vehículos de más 3.500 kilos de MMA.