Advertisement
Sábado, 25 Enero 2025

    Restricciones de circulación durante el 2013 en el País Vasco

    Restricciones de circulación en el País vasco

     

    Se ha publicado en el BOE (Nº 306, pág. 86.887 y siguientes) la Resolución de 4 de diciembre de 2012, de la Dirección de Tráfico del País Vasco, por la que se establecen restricciones de circulación durante el año 2013 en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV).

     

    Las Restricciones a la circulación destacables son las siguientes:

     

    Mercancías Peligrosas

    Se prohíbe la circulación, por todas las vías públicas de la CAPV, a los vehículos que hayan de llevar paneles naranja de señalización de peligro, en todos los sentidos de la circulación, los siguientes días y horas:

     

    • Los domingos y festivos en todo el ámbito territorial de la CAPV desde las 8,00 a las 24,00 horas.
    • Vísperas de esos festivos (no sábados) desde las 13,00 a las 24,00 horas.
    • El día 31 de julio desde las 08,00 a las 24,00 horas.

     

    Quedan exentos de estas restricciones los transportes que se realizan de acuerdo a alguna de las exenciones recogidas en el ADR y los vehículos que transporten gases licuados de uso doméstico, materias destinadas al aprovisionamiento de estaciones de servicio, combustibles para abastecimiento al transporte ferroviario y gasóleos de calefacción para uso domesticoentre otros.

     

    Itinerarios a utilizar: los vehículos que realicen transporte de mercancías peligrosas deberán utilizar obligatoriamente la Red de Itinerarios para Mercancías Peligrosas (RIMP), que figura en el anexo V de la Resolución de 4 de diciembre de 2012.

     

    Si los puntos de carga y/o descarga quedan fuera de la RIMP, esta se deberá abandonar por la entrada o salida más próxima al punto de destino, con objeto de realizar el recorrido fuera de la RIMP más corto posible, utilizando siempre las circunvalaciones o rondas exteriores a las poblaciones, cuando las haya.

     

    También se permitirá abandonar la RIMP en aquellos desplazamientos cuyo destino u origen sea la residencia habitual del transportista, para efectuar los descansos diario o semanal, o para la realización de operaciones de reparación o mantenimiento del vehículo, siempre y cuando se cumplan las condiciones de estacionamiento especificadas en el ADR.

     

    Quedan exentos de la utilización de la RIMP los transportes que se realizan de acuerdo a alguna de las exenciones recogidas en el ADR, y aquellos desplazamientos cuya finalidad es la distribución y reparto de mercancías peligrosas a sus destinatarios finales, utilizándose en este caso el itinerario que se considere más idóneo, empleándose inexcusablemente las circunvalaciones o rondas exteriores, cuando las haya.

     

     

    Transportes y vehículos especiales

    No podrá circular por las vías públicas aquellos vehículos que por sus características técnicas o por la carga que transportan, precisen de una autorización especial para circular, los siguientes días y horas:

     

    • Domingos y festivos en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Vasca de 0,00 a 24,00 horas.
    • Sábados y Vísperas de esos festivos desde las 13,00 a las 24,00 horas.
    • El día 31 de julio desde las 08,00 a las 24,00 horas.
    Valora este artículo
    (0 votos)
    Más en esta categoría:
    Redacción

    Equipo de redacción de TransporteProfesional.es

    Deja un comentario

    Asegúrese de introducir toda la información requerida, indicada por un asterisco (*). No se permite código HTML.

    Noticias + Leidas

    Separatas y Monográficos del Transporte

    © 2018 BGO Editores. Desarrollo Área Fotográfica - Juan Caraballo - Revista Transporte Profesional - 91 744 03 95