Las Restricciones a la circulación destacables son las siguientes:
Mercancías Peligrosas
Se prohíbe la circulación, por todas las vías públicas de la CAPV, a los vehículos que hayan de llevar paneles naranja de señalización de peligro, en todos los sentidos de la circulación, los siguientes días y horas:
- Los domingos y festivos en todo el ámbito territorial de la CAPV desde las 8,00 a las 24,00 horas.
- Vísperas de esos festivos (no sábados) desde las 13,00 a las 24,00 horas.
- El día 31 de julio desde las 08,00 a las 24,00 horas.
Quedan exentos de estas restricciones los transportes que se realizan de acuerdo a alguna de las exenciones recogidas en el ADR y los vehículos que transporten gases licuados de uso doméstico, materias destinadas al aprovisionamiento de estaciones de servicio, combustibles para abastecimiento al transporte ferroviario y gasóleos de calefacción para uso domesticoentre otros.
Itinerarios a utilizar: los vehículos que realicen transporte de mercancías peligrosas deberán utilizar obligatoriamente la Red de Itinerarios para Mercancías Peligrosas (RIMP), que figura en el anexo V de la Resolución de 4 de diciembre de 2012.
Si los puntos de carga y/o descarga quedan fuera de la RIMP, esta se deberá abandonar por la entrada o salida más próxima al punto de destino, con objeto de realizar el recorrido fuera de la RIMP más corto posible, utilizando siempre las circunvalaciones o rondas exteriores a las poblaciones, cuando las haya.
También se permitirá abandonar la RIMP en aquellos desplazamientos cuyo destino u origen sea la residencia habitual del transportista, para efectuar los descansos diario o semanal, o para la realización de operaciones de reparación o mantenimiento del vehículo, siempre y cuando se cumplan las condiciones de estacionamiento especificadas en el ADR.
Quedan exentos de la utilización de la RIMP los transportes que se realizan de acuerdo a alguna de las exenciones recogidas en el ADR, y aquellos desplazamientos cuya finalidad es la distribución y reparto de mercancías peligrosas a sus destinatarios finales, utilizándose en este caso el itinerario que se considere más idóneo, empleándose inexcusablemente las circunvalaciones o rondas exteriores, cuando las haya.
Transportes y vehículos especiales
No podrá circular por las vías públicas aquellos vehículos que por sus características técnicas o por la carga que transportan, precisen de una autorización especial para circular, los siguientes días y horas:
- Domingos y festivos en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Vasca de 0,00 a 24,00 horas.
- Sábados y Vísperas de esos festivos desde las 13,00 a las 24,00 horas.
- El día 31 de julio desde las 08,00 a las 24,00 horas.