La resolución podrán encontrarla adjunta a esta circular y en el siguiente enlace: https://cdn.mitma.gob.es/portal-webdrupal/sede_electronica/documentos/2023_resolucion_otorgamiento_abandono.f.pdf
Todos los beneficiarios tienen hasta el 20 de octubre de 2023 para presentar toda la documentación relacionada con el artículo 10 de la Orden FOM/3218/2009 de 17 de noviembre.
Qué documentación tienen que aportar los beneficiarios de las ayudas al abandono de la actividad
1. Declaración responsable comprometiéndose al abandono definitivo de la actividad de transporte público y auxiliar y complementaria del transporte en calidad de empresario
2. En su caso, declaración responsable comprometiéndose a no utilizar el título o títulos de capacitación profesional en otra empresa de transporte
3. Certificado de baja de la autorización o autorizaciones expedido por la comunidad autónoma correspondiente, en el que se especifique como motivo de la baja la renuncia al ejercicio futuro de la actividad de transporte
4. En caso de ser titular del correspondiente permiso de conducción, justificante de la renuncia definitiva al permiso de conducción válido para vehículos de transporte de mercancías de más de 3.500 kilogramos de masa máxima autorizada (MMA) y/o autobuses o fotocopia compulsada del nuevo permiso de conducción.