Esta modificación prevé que en los convenios colectivos sectoriales de ámbito estatal se puedan introducir criterios flexibles para el cómputo del tiempo de presencia en los supuestos de conducción en equipo, acompañamiento del vehículo que es transportado en tren o transbordador, esperas en fronteras, y prohibiciones para circular.
La citada modificación normativa resultaba necesaria para proceder al registro del II Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera, lo que conducirá a su próxima publicación y consiguiente entrada en vigor.