Viernes, 14 Marzo 2025

    Estas son las infracciones que el Código Penal endurece respecto a la conducción

    Conductor de camión Conductor de camión Transporte Profesional

    El Boletín Oficial del Estado del 2 de marzo ha publicado la reforma del Código Penal que endurece las penas por imprudencias al volante, al incluir como agravantes el exceso de velocidad y el consumo de alcohol y drogas. Además, se sanciona el abandono del lugar del accidente.

    La norma, que tiene rango de Ley Orgánica, 2/2019, de 1 de marzo, modifica otra Ley Orgánica (la 10/1995, de 23 de noviembre) del Código Penal, en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor y sanción del abandono del lugar del accidente.

    Según el texto aprobado, el conducción que cause lesiones tendrá una multa de tres a 12 meses. Además, con la reforma, se considerará "imprudencia grave" al volante los siguientes supuestos:

    • Exceso de velocidad
    • Conducción bajo la influencia del alcohol
    • Conducción bajo la influencia de drogas

    Con la nueva regulación propuesta, en cualquiera de estos tres supuestos, no habrá margen de interpretación y se considerará imprudencia grave, en cualquier caso.

    Hasta ahora, el Código Penal no contemplaba que la huida del lugar de los hechos fuese constitutivo de delito

    En cuanto al aumento de las condenas, se amplían las penas de prisión de los cuatro años de máximo, como estaba antes establecido, hasta los seis años si se causa un mínimo de dos fallecidos o un fallecido y un lesionado muy grave (lesiones invalidantes), cuando sea por imprudencia grave. La pena podría llegar a los nueve años de prisión, en caso de varios fallecidos, o fallecidos y heridos graves (esto queda a voluntad del juez).

    Según lo aprobado en el Senado, también se introduce en el Código Penal el delito de abandono del lugar del accidente, cuando se ha cometido una imprudencia al volante, se sancionará con penas de entre seis meses y cuatro años de cárcel y retirada del carné de conducir entre uno y cuatro años.

    En caso de que la omisión de socorro sea fortuita, se reducirá la pena a un máximo de seis meses.

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    Raquel Arias

    Desde 1996, intento explicar el mundo del transporte a profesionales, haciendo un poco más fácil lo de informar a expertos y no tan expertos. Es más interesante de lo que parece, pero menos fácil, también. 

    https://www.transporteprofesional.es/raquel-arias

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