Aunque el contenido de las anteriores Condiciones, redactadas en 1997, se vio fuertemente afectado por Ley 15/2009 del Contrato de transporte terrestre de mercancías, no ha sido hasta este verano cuando se ha aprobado la nueva Orden Ministerial que regula las Condiciones Generales de Contratación, que tienen como objetivo reunir “en un solo documento todas las normas que afectan a los derechos, las obligaciones y las responsabilidades de las partes” que intervienen en un contrato de transporte de mercancías por carretera.
Uno de sus contenidos más destacado es la inclusión de las fórmulas para la revisión del precio de un transporte (al alza o a la baja, según el precio del gasóleo hubiese aumentado o disminuido entre el día de celebración del contrato y el momento de realizarse el transporte). Se puede recurrir a estas fórmulas siempre que no se haya pactado nada en contra expresamente y por escrito. O si lo pactado resulta abusivo para con el transportista.
Los porcentajes
Los vehículos de MMA igual o superior a 20 Tm (excepto los de obras) deben variar el precio del porte un 30% del porcentaje de variación del precio del gasóleo. Los vehículos con una MMA superior a 3,5 Tm e inferior a 20 Tm y todos los de obras de más de 3,5 Tm: un 20% del porcentaje de variación. Para los vehículos con una MMA igual o inferior a 3,5 Tm: un 10%. Estas formulas serán de aplicación automática siempre que el precio del gasóleo hubiera sufrido una variación igual o superior al 5%, salvo que expresamente y por escrito se hubiera pactado otra cosa distinta.
Otro punto fija que si no se pacta un precio concreto para un porte, éste será el que resulte de aplicar el Observatorio de Costes que publica el Ministerio de Fomento, salvo que se de muestre que hay un precio usual para ese tipo de transporte en la plaza en la que el porteador recibe la mercancía o que el porteador tenga publicitados unos precios determinados.
Y en caso de demora en el pago del transporte (pasados treinta días desde la recepción de la factura) se podrá solicitar el abono de intereses de demora según lo previsto en la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad.
Paralización
La indemnización por paralizaciones en la carga o descarga, salvo que se pacte una indemnización superior, se calculará en función del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples IPREM Día (17,75 euros) multiplicado por dos por cada hora o fracción, sin que se tengan en cuenta las dos primeras horas ni se puedan computar más de diez horas al día. Si se superan las 24 horas de paralización, en el segundo día se incrementaría la cuantía en un 25% y en un 50% los siguientes.
En el caso de que se produzca una pérdida o avería de la mercancía, si no se declara en la carta de porte un valor específico de las mercancías, el límite de la indemnización por pérdida o avería de la mercancía no podrá exceder de un tercio del IPREM Día por kilo, es decir, de 5,91 euros, a no ser que hubiera habido dolo (intencionalidad en el daño) por parte del transportista, en cuyo caso no se aplican las reglas que limitan la responsabilidad del porteador.
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