Advertisement
Martes, 08 Abril 2025

    Fomento anula los tiempos de conducción y descanso de los transportistas durante los disturbios en Cataluña

    Carretera N-340 a su paso por Cataluña Carretera N-340 a su paso por Cataluña Transporte Profesional

    El Ministerio de Fomento ha publicado en el BOE la Resolución 29/10/2019, por la que se establece que, se excluyen de manera temporal los tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías y viajeros por carretera a las operaciones que hayan tenido lugar en Cataluña entre el 14 y el 20 de octubre, días en los que se produjeron cortes y bloqueos de carreteras.

    La Dirección General de Transporte Terrestre ha adoptado esta medida a petición de la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM), que solicitó en repetidas ocasiones al Gobierno y la Generalitat de Cataluña que se adoptara ante los graves perjuicios ocasionados a los conductores.

    De esta manera, la Administración ha reconocido que los cortes en las carreteras catalanas han afectado al tráfico y a la libre circulación, dejando a muchos conductores “inmovilizados lejos de sus lazos familiares y profesionales y con dificultades para dar un cumplimiento efectivo de las disposiciones del precitado reglamento”, como bien hemos venido señalando desde la CETM en reiteradas ocasiones.

    Un logro de la Confederación Eespañola de Transporte de Mercancías

    La CETM celebra esta decisión porque, aunque los daños económicos son irreversibles para el sector del transporte de mercancías por carretera, de esta manera se evitan sanciones injustas a los transportistas, que no tenían opciones ante la irrupción de su trabajo de manera forzosa por parte de los Comités de Defensa de la República (CDR).

    La resolución, que hace uso de una disposición que está diseñada para situaciones excepcionales como las que se ha vivido en las últimas semanas, establece:

    Exceptuar de forma temporal a las operaciones de transporte de mercancías y viajeros afectadas por estas circunstancias del cumplimiento de las normas establecidas en los artículos 6 a 9 del Reglamento 561/2006
    • Las excepciones previstas en el apartado primero son de aplicación a las operaciones de transporte que hayan transcurrido total o parcialmente en el territorio de Cataluña entre el 14 y el 20 de octubre de 2019, ambos inclusive

    Valora este artículo
    (0 votos)
    Más en esta categoría:
    Raquel Arias

    Desde 1996, intento explicar el mundo del transporte a profesionales, haciendo un poco más fácil lo de informar a expertos y no tan expertos. Es más interesante de lo que parece, pero menos fácil, también. 

    https://www.transporteprofesional.es/raquel-arias

    Deja un comentario

    Asegúrese de introducir toda la información requerida, indicada por un asterisco (*). No se permite código HTML.

    Noticias + Leidas

    Separatas y Monográficos del Transporte

    © 2018 DIFUNDALIA. Desarrollo WEB - Juan Caraballo - Revista Transporte Profesional - 91 744 03 95
      ¡Siguenos!
      Copy Link