Esta orden también establece medidas de desinfección de vehículos de transporte por carretera y de maquinaria agrícola.
Para la entrada de équidos de esos cuatro países se han establecido requisitos como una declaración adicional de un veterinario oficial, en la que se indique que los animales no proceden de una explotación en la que existan animales susceptibles a la fiebre aftosa o que el camión en el que se transporten haya sido limpiado y desinfectado con un agente químico eficaz frente al virus, entre otras medidas.