
El programa de ayudas MOVES Flotas incluye la subvención para la compra de vehículos eléctricos y de pila de combustible (ciclomotores, motos, cuadriciclos, turismos o furgonetas) de 25 unidades como mínimo y 500 como máximo.
También bonifica la instalación de puntos de recarga en el aparcamiento de la flota, como parte del proyecto de electrificación de la empresa, que no podrá ser superior al número de vehículos incentivados. Asimismo, también se compensarán las actuaciones de transformación de la flota hacia la electrificación con un montante máximo de 60.000 euros.
Quién puede optar al programa MOVES Flotas
Podrán ser beneficiarios del programa todo tipo de empresas de personalidad jurídica propia, tanto microempresas como grandes corporaciones, así como el sector público institucional. Las bases reguladoras están incluidas en la Orden TED/1427/2021, de 17 de diciembre del Ministerio para la Transición Ecológica, publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 35 del 22 de diciembre de 2022, que serán transferidos al Instituto para la Diversificación y el Ahorro de Energía (IDAE).
El programa de ayudas MOVES Flotas forma parte del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por las instituciones europeas
Se establece un límite máximo de ayuda a incentivos a la compra de vehículos, establecido en 500 unidades, y un mínimo, establecido en 25. El número de puntos de recarga incentivados no podrá ser superior al número de vehículos concedidos y para la transformación de la flota hacia la electrificación se establece un límite máximo de ayuda de 60.000 euros.
Las ayudas serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Plazo de presentación de las ayudas
Las solicitudes de ayuda y su documentación podrán presentarse desde las 9:00 horas del 9 de enero de 2023 hasta las 14:00 horas del 8 de marzo de 2023. Sólo serán subvencionables los proyectos o actuaciones cuya ejecución se inicie en fecha posterior a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda.
El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de la ayuda será de 18 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la resolución favorable de concesión de la ayuda. Por su parte, el plazo máximo de justificación de la actuación será de tres meses, contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo otorgado para la ejecución de la actuación.
Las solicitudes se harán a través del sistema telemático correspondiente, alojado en el Portal de Ayudas de la sede electrónica de IDAE (www.idae.es) donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.