
También corresponderá a la Unidad especial, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Direcciones Territoriales, acordar con los responsables de las comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de función pública inspectora los criterios de coordinación y colaboración, haciendo partícipe de los mismos al Consejo Vasco de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a través de su Dirección Operativa, y al Consejo de Gobierno del Consorcio de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cataluña.
El ámbito de actuación de esta Unidad será nacional. Además del personal inspector de las dotaciones existentes, la ejecución de las actuaciones se llevará a cabo, cuando así lo determine la Unidad Especial, por el personal de las inspecciones provinciales o, en su caso, dependiendo del tipo de actuación y de las circunstancias concurrentes, por el adscrito a la Unidad Especial.