
Desde agosto de 2003, es obligatorio documentar cada envío en un albarán o carta de porte. La Orden FOM/2861/2012 entra en vigor el 5 de julio y deroga la Orden FOM/238/2003, que regulaba hasta esa fecha el documento de control administrativo que se exige para hacer transporte público de mercancías por carretera.
Tanto el cargador como el transportista son responsables de emitir el documento y de que se lleve a bordo. El cargador podrá disculparse si prueba que no es responsable de que el conductor lo lleve a bordo. Será obligatorio emitir dos ejemplares del documento de control: uno será para el cargador contractural y otro para la empresa de transporte, que lo llevará a bordo del camión.
Las excepciones a la norma son para los transportes para cuya realización no sea prescriptiva para la previa obtención de un título habilitante expedido por la Administración, conforme a lo que se dispone en las normas de ordenación del transporte terrestre, el transporte de mudanzas, el transporte de vehículos accidentados o averiados en vehículos especiales o servicios de paquetería.