Actualmente el tiempo de presencia no computa a efectos de jornada máxima de trabajo pero se encuentra limitado a veinte horas semanales en periodos de referencia de un mes.
Lo que se pretende con la aprobación de esta modificación es según el Ministerio de Fomento,
"posibilitar la aplicación de criterios flexibles para el cómputo del tiempo de presencia respecto de ciertos períodos de tiempo, como son los producidos cuando el conductor acompaña al vehículo transportado en tren o transbordador, en las esperas en las fronteras o por prohibiciones para circular, o en la conducción en equipo".
El Real Decreto deja en manos de la negociación colectiva la adaptación de ciertos aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, permitiendo la necesaria flexibilidad en la organización del transporte.