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Sábado, 25 Enero 2025

    Sanciones por circular sin tarjeta CAP

    Según el Ministerio de Fomento, “conducir sin la tarjeta del CAP será considero falta grave de acuerdo al art. 141.19 del reglamento de la ley de ordenación de los transportes terrestres”. Real Decreto 1032/2007 regula las condiciones y las fechas límites de tiempo para la obtención del certificado de aptitud profesional, CAP, para aquellos conductores de mercancías de más de 3.500 kg que hubieran obtenido su carnet de conducir profesional C, C1, C+E, antes de septiembre de 2009.

    Dentro de este segmento se encuentran aproximadamente 400.000 conductores en España, que deberán pasar por las aulas durante los próximos 5 años para realizar el curso de 35 horas que les acredite estar en posesión del CAP.

    Los primeros conductores profesionales de mercancías afectados por la formación continua a la que les obliga este Real Decreto (aquellos cuyos carnets de conducir acaben en 1 o en 2) deberán de estar en posesión del CAP antes del 11 de septiembre del 2012.

    Silvia Rincón, Directora de Gestión de ITT, Instituto de Tráfico y Transporte recuerda que según en Ministerio de Fomento “la sanción recaerá en principio sobre la empresa” por lo que de nuevo, serán los conductores profesionales autónomos de camiones de más de 3.500 kg el segmento profesional potencialmente más afectado y al que las empresas y administración más ayudas debemos destinar para facilitarle la información necesaria sobre la obligatoriedad de realizar las 35 horas de formación que les permita obtener el Certificado de Aptitud Profesional.

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