Jueves, 13 Marzo 2025

    Madrid aprueba la normativa de Zona de Bajas Emisiones, que sustituye a Madrid Central

    Comienzo de la Zona de Bajas Emisiones de Madrid Comienzo de la Zona de Bajas Emisiones de Madrid Transporte Profesional

    El Ayuntamiento de Madrid ha aprobado la modificación de la Ordenanza de Movilidad Sostenible (OMS), que ya se ha publicado en Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y cuya entrada en vigor se ha producido el 22 de septiembre.

    De esta nueva normativa se destaca que los vehículos sin distintivo destinados al transporte de mercancías por carretera no podrán circular por el municipio de Madrid a partir del 1 de enero de 2025.
    Además, se crean dos Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP):

    Los permisos de acceso a la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección del Distrito Centro de los vehículos industriales se tramitarán de acuerdo a las siguientes normas:

    1. Los vehículos de más de 3,5 hasta 18 toneladas de MMA se tramitarán de oficio por la Administración Municipal.
    2. Los vehículos de hasta 3,5 toneladas de MMA para poder obtener permisos de acceso al Distrito Centro deberán darse previamente de alta en el SGDC a través de la sede electrónica municipal https://sede.madrid.es o en la OEAC de Distrito Centro.

    A la Zona de Bajas Emisiones de Plaza Elíptica no tendrán permitido su acceso los vehículos industriales sin distintivo, salvo que éstos tengan una MMA superior a 3,5 toneladas y su destino sea el interior de la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección Plaza Elíptica, en cuyo caso podrán acceder hasta el 31 de diciembre de 2024.

    En cuanto al horario y tiempo de usos de reservas de carga y descarga en todo el municipio de Madrid, en ausencia de determinación expresa en la señalización de las reservas de carga y descarga, el tiempo máximo para su uso será de 45 minutos. 

    Qué pasa con los trabajos de mudanzas

    La regulación de los servicios de mudanzas sigue contemplando dos tipos de autorizaciones: la genérica y la específica, de tal modo que:

    • La autorización genérica habilita para la ocupación de la vía pública durante un tiempo no superior a cuatro días en un espacio no superior a 25 metros lineales de la banda de estacionamiento y siempre que no precise ocupar la acera,
    con independencia de que el espacio ocupado tenga lugar dentro o fuera de las zonas del Servicio de Estacionamiento Regulado o de las Zona de Bajas Emisiones. Permite el acceso a las zonas de circulación restringida, zonas peatonales (excepto en aquellos supuestos en los que su normativa de aprobación disponga lo contrario), debiendo ajustarse la ocupación por mudanzas a los horarios marcados por la señalización fija establecida al efecto para las cargas y descargas, y en su defecto, en días laborables de 8:00 a 20:00 horas.

    Podrán utilizarse las reservas de estacionamiento para carga y descarga, dentro del horario de carga y descarga indicado mediante la correspondiente señalización. En las calles peatonales: dentro de los horarios marcados por la señalización fija establecida al efecto para las cargas y descargas y, en su defecto, en días de 8:00 a 20:00 horas. Se permite la utilización de la acera, paseos y demás zonas peatonales para la asistencia y colocación de máquinas elevadoras y demás medios auxiliares que se precisen, garantizando en todo momento un paso peatonal de un 180 centímetros de ancho y 210 centímetros de altura, y en todo caso, sujetas al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 y de las indicaciones de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico.

    • La autorización específica tiene una validez para cada servicio en concreto, siempre que implique el uso de carriles de circulación, carril bus u otro carril especialmente reservado; cualquier espacio donde esté prohibido la parada y el estacionamiento. Y, con carácter general, en aquellos supuestos en que la ocupación por mudanza no se encuentre amparada dentro del tipo establecido en el artículo 209.2.a), incluidos los que supongan el uso de la banda de estacionamiento durante un tiempo superior a cuatro días o requiera el uso de un espacio superior a 20 metros lineales en banda de estacionamiento, o el uso de acera por un vehículo.

    Los vehículos de mudanzas quedan incluidos en el ámbito de aplicación del calendario aprobado para los vehículos industriales en virtud de su categoría medioambiental, y siguen el mismo criterio de restricción que cualquier tipo de vehículo industrial en caso de episodios de alta contaminación. 

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    Raquel Arias

    Desde 1996, intento explicar el mundo del transporte a profesionales, haciendo un poco más fácil lo de informar a expertos y no tan expertos. Es más interesante de lo que parece, pero menos fácil, también. 

    https://www.transporteprofesional.es/raquel-arias

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