Nuevas normas
El 31 de mayo de 2017, la Comisión Europea (CE) presentó una revisión de la Directiva 2006/1/CE relativa a la utilización de vehículos alquilados sin conductor para el transporte de mercancías por carretera, como parte del Paquete de Movilidad 1.
La directiva actual solo permite a los operadores de transporte de mercancías por carretera alquilar vehículos sin conductor en el país donde está establecida su empresa.
También permite que un Estado miembro restrinja el uso de vehículos alquilados por empresas establecidas en su territorio a los que estén registrados en ese Estado miembro.
Además, los Estados miembros pueden prohibir el uso de vehículos alquilados de más de seis toneladas para operaciones por cuenta propia. Por último, la directiva, en su forma actual, se limita, con respecto a las empresas establecidas en otro Estado miembro, al alquiler de vehículos matriculados en ese mismo Estado miembro para el tráfico internacional entre Estados miembros.
En enero de 2019, la Comisión de Transportes y Turismo (TRAN) del Parlamento Europeo (PE) aprobó su posición en primera lectura.
Ya en junio de 2021, bajo la presidencia portuguesa de la UE, el Consejo aprobó su Enfoque General, que establece la posición del Consejo para las negociaciones con el Parlamento Europeo (PE). En julio de 2021se iniciaron los diálogos a tres bandas entre el Consejo, el PE y la CE para llegar a un acuerdo sobre el texto final.
La directiva actual solo permite a los operadores de transporte de mercancías por carretera alquilar vehículos sin conductor en el país donde está establecida su empresa
Cuestiones clave
La IRU reconoce que la ampliación de las posibilidades de alquilar vehículos de transporte de mercancías por carretera y utilizarlos para diversas operaciones podría acelerar la adopción por parte del mercado de las tecnologías más recientes y ecológicas.
Ahora bien, el uso de vehículos alquilados sin conductor debería limitarse a un periodo de cuatro meses al año. Debe evitarse la discriminación entre el uso de vehículos propios y alquilados. También se considera esencial, a efectos de aplicación, incluir información sobre el uso de vehículos alquilados sin conductor en el registro electrónico nacional (ERRU).
Posición del Parlamento Europeo
El PE no propone ningún cambio importante a la propuesta de la Comisión Europea (CE), lo que significa que está de acuerdo en mantener el plazo mínimo de cuatro meses.
Los Estados miembros de establecimiento pueden limitar el tiempo de utilización en sus respectivos territorios de los vehículos alquilados matriculados en otro Estado miembro distinto del Estado miembro de establecimiento (siempre que los vehículos se utilicen durante al menos cuatro meses consecutivos), así como el número de vehículos alquilados utilizados por una empresa, siempre que representen al menos el 25% de la flota total de vehículos de mercancías.
El PE apoya la supresión de las restricciones para los operadores de transporte por cuenta propia
En el caso de una flota de menos de cuatro vehículos, la empresa puede utilizar al menos un vehículo alquilado. Además, el nuevo artículo 3 bis especifica que la información sobre los vehículos alquilados debe introducirse en los registros electrónicos nacionales de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (CE) nº 1071/2009, que establece que las autoridades competentes de los Estados miembros interesados deben informarse mutuamente sobre los vehículos alquilados que circulen en su territorio, y que la cooperación administrativa se realizará a través del Sistema de Información del Mercado Interior (IMI).
Por otro lado, el PE apoya la supresión de las restricciones para los operadores de transporte por cuenta propia. Va más allá al especificar que las restricciones sólo deberían aplicarse a los vehículos de más de 6 toneladas.
Asimismo, el PE pide que se preste especial atención al impacto en la seguridad vial y en los ingresos fiscales (incluidas las distorsiones fiscales), así como al impacto en la aplicación de las normas de cabotaje de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 1072/2009.
Posición del Consejo
La posición del Consejo es que no debe permitirse a los Estados miembros restringir el uso en sus respectivos territorios de un vehículo alquilado por una empresa establecida en el territorio de otro Estado miembro, siempre que el vehículo se matricule o se ponga en circulación respetando la legislación de cualquier Estado miembro.
El Estado miembro de establecimiento de la empresa podrá limitar el tiempo de utilización en su territorio respectivo de los vehículos alquilados matriculados o puestos en circulación de conformidad con la legislación de otro Estado miembro (siempre que permita la utilización de los vehículos alquilados por la misma empresa durante un período de 30 días consecutivos en un año civil determinado).
Los Estados miembros pueden limitar el número de estos vehículos alquilados por una empresa, siempre que representen al menos el 25% del parque total de vehículos de mercancías.
El número de matrícula de un vehículo alquilado a disposición de una empresa de transporte por carretera a la que se aplique el Reglamento (CE) nº 1071/2009, cuando dicho vehículo se matricule o se ponga en circulación en cumplimiento de la legislación de un Estado miembro distinto del Estado miembro de establecimiento de la empresa que alquila el vehículo, se introducirá en el registro electrónico nacional a que se refiere el artículo 16 del Reglamento (CE) nº 1071/2009.
Los Estados miembros pueden limitar el número de estos vehículos alquilados por una empresa, siempre que representen al menos el 25% del parque total de vehículos de mercancías
Por su parte, la posición del Consejo es contraria a la supresión de las restricciones para los operadores de transporte por cuenta propia. En cambio, el Consejo prevé que, cuando el vehículo alquilado se matricule o se ponga en circulación de conformidad con la legislación de otro Estado miembro, el Estado miembro de establecimiento de la empresa podrá limitar el uso de dichos vehículos para las operaciones de transporte por cuenta propia.
Deberá prestarse especial atención a las repercusiones en la seguridad vial y en los ingresos fiscales (incluidas las distorsiones fiscales), así como a las repercusiones en la aplicación de las normas de cabotaje de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1072/2009.
Además, el informe de la CE se presentará cinco años después de la fecha límite de transposición de la Directiva. Los Estados miembros tendrán que incorporar las nuevas disposiciones a su legislación antes del 21 de agosto de 2023.
Esto corresponde a un período de tres años a partir de la fecha en que entren en vigor las normas revisadas del primer Paquete de Movilidad sobre el acceso al mercado y la profesión, de modo que los plazos para introducir las medidas de control adicionales exigidas por ambas leyes estén alineados.
Opinión de la IRU
La IRU no apoya la posición del Consejo de permitir el uso de vehículos alquilados durante un periodo de 30 días consecutivos en un año natural determinado. La posición de IRU está a medio camino entre la posición del Consejo y las de la CE y el PE.
Así, la IRU propone que el uso de vehículos alquilados fuera del Estado miembro en el que está establecida la empresa se permita durante un periodo máximo (en lugar de mínimo) de cuatro meses al año.
La IRU acoge con satisfacción la inclusión de la información de los vehículos alquilados en los registros electrónicos nacionales. IRU va más allá y cree que debería aclararse cómo se aplicarán las normas sobre la capacidad financiera a los vehículos alquilados (especialmente cuando se alquilen vehículos adicionales).
También deberían proporcionarse medidas detalladas sobre las copias auténticas de la licencia comunitaria, que IRU cree que deberían mantenerse a bordo. El objetivo general de IRU es garantizar que los vehículos propios y alquilados estén sujetos a las mismas normas.
La IRU no apoya la posición del Consejo de permitir el uso de vehículos alquilados durante un periodo de 30 días consecutivos en un año natural determinado
La IRU apoya la posición del Consejo de incluir la opción de proporcionar documentos que deben estar a bordo del vehículo en formato electrónico. Esta disposición fomentará aún más el uso de documentos electrónicos de transporte de mercancías.
Mientras que la CE, el informe del PE y la IRU están de acuerdo en eliminar las restricciones para los operadores de transporte por cuenta propia, el Consejo sigue queriendo limitar el uso de vehículos alquilados, cuando el vehículo alquilado se matricula o se pone en circulación de acuerdo con la legislación de otro Estado miembro, para las operaciones de transporte por cuenta propia.
IRU cree que los operadores de transporte por cuenta propia deberían poder alquilar vehículos sin conductor como operadores por cuenta ajena. Por lo tanto, IRU no apoya la posición del Consejo.
Presentación de informes
El Consejo apoya la petición del PE de que se preste especial atención a las repercusiones en la seguridad vial y en los ingresos fiscales (incluidas las distorsiones fiscales), así como a las repercusiones en la aplicación de las normas de cabotaje de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1072/2009.
IRU apoya el enfoque de hacer un seguimiento de cualquier enmienda con una investigación exhaustiva y la presentación de informes sobre sus impactos, en particular sobre la aplicación del cabotaje. IRU también recomienda que el impacto de la contratación de vehículos adicionales sobre las presiones competitivas en el mercado se incluya como uno de los temas del informe.