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Sábado, 11 Enero 2025

    Las furgonetas no podrán emitir más de 175 gramos de CO2 por kilómetro

    Las furgonetas no podrán emitir más de 175 gramos de CO2 por kilómetro

    Los fabricantes de vehículos comerciales para el transporte tendrán que adaptar la tecnología de sus motores para que no contaminen más de lo legalmente establecido. De lo contrario, podrán ser sancionados con multas de 95 euros por gramo extra a partir de 2019.

    El Parlamento Europeo ha aprobado en primera lectura una resolución sobre la propuesta del Reglamento del Parlamento y el Consejo por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los vehículos industriales ligeros nuevos como parte del enfoque integrado de la comunidad para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros. Esta norma afecta, entre otros, a los vehículos de transporte de hasta 3,5 toneladas de peso.

    El acuerdo establece una serie de objetivos por fases, que se calcularán respecto a la media del parque de vehículos nuevos. La norma fija un máximo de 175 gramos de CO2 por kilómetro para 2014. Al mismo tiempo, el porcentaje de automóviles que deben respetar el tope ascenderá de forma progresiva: un 75% en 2015, un 80% en 2016 y el 100% en 2017.

    Con posterioridad, el límite de emisiones irá descendiendo de forma gradual hasta llegar a 147 gramos de CO2/kilómetro en 2020. Los fabricantes que produzcan menos de 22.000 vehículos comerciales ligeros al año podrán solicitar que se les exima de cumplir estos objetivos.

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