El anterior Gobierno subió las coutas a la Seguridad Social mediante una enmienda introducida en el Senado durante el trámite de aprobación de la Ley de Presupuestos, para intentar anular el impacto económico que para la Tesorería General de la Seguridad Social iba a suponer la aplicación de la doctrina de la Audiencia Nacional en la materia. Este organismo judicial reconoció el derecho de las empresas transportistas a cotizar por sus conductores asalariados como el resto de empresas de otros sectores económicos, es decir, calculando su cotización sobre la base del CNAE de actividad, y no por la ocupación laboral del trabajador contratado.
Pese a ello, la Tesorería General de la Seguridad Social ha comenzado a resolver las primeras reclamaciones presentadas, desestimando la solicitud de devolución de las cotizaciones indebidas, ya que, a su entender, "las empresas de transporte han venido efectuando de forma correcta la cotización por los trabajadores, por razón de la propia realización de su prestación laboral". No obstante, el organismo público reconoce que dicha cotización "difiere del previsto para el código CNAE de la empresa", es decir, el relativo a la actividad principal de la empresa, que es realizar transporte, justo lo que hacen sus conductores.