El Reglamento 517/2014 de gases fluorados de efecto invernadero (Reglamento CE F-Gas) establece que los propietarios de equipos de frío están obligados a pasar controles de fugas de gases y tomar precauciones para evitar salidas incontroladas de dichos gases.
La periodicidad de los controles de fugas de gases fluorados dependerá de las tonelada equivalentes de CO2 que emitan:
Cantidad de gas refrigerante |
Sin equipo de detección de fugas |
Con equipo de detección de fugas |
Entre 5-50 Tn equivalencia CO2 |
12 meses (camiones >3,5 toneladas y semirremolques) |
24 meses |
Entre 50-500 Tn equivalencia CO2 |
6 meses |
12 meses |
Más de 500 Tn equivalencia CO2 |
3 meses |
6 meses |
Uno de los cambios más importantes que ha introducido el citado Reglamento es que, ahora, los límites de aplicación de la normativa van en función de las toneladas equivalentes de CO2 de los gases fluorados. Las toneladas equivalentes de CO2 son la cantidad de gases de efecto invernadero, expresada como el resultado del producto del peso de los gases de efecto invernadero en toneladas métricas por su potencial de calentamiento atmosférico (PCA).
Las periodicidades de los controles de fugas que determina el Reglamento se establecen en función de la cantidad de toneladas equivalentes de CO2. A modo de ejemplo, un equipo de refrigeración de un semirremolque frigorífico lleva, como mínimo, cuatro kilos de un gas refrigerante tipo R404A y tiene 19,6 toneladas equivalentes de CO2, por lo tanto, está sujeto a una revisión anual. No obstante, ante la duda, se recomienda consultar con el taller autorizado.
Hasta el 31 de diciembre de 2016, no estarán sujetos a control de fugas los aparatos de camiones y semirremolques que contengan menos de tres kilos de gases fluorados de efecto invernadero o los aparatos sellados de forma hermética que estén etiquetados en consecuencia y contengan menos de seis kilos de gases.
Si el gas que lleva el camión, explociona, y sale el líquido, ese gas es tóxico? Es que tengo uno, y tengo dudas