Se trata de los artículos 33.1 y el artículo 33.3 del Reglamento 165/2014. El primero dice de forma textual:
"las empresas de transporte deberán garantizar que sus conductores reciban la formación y las instrucciones adecuadas en cuanto al correcto funcionamiento de los tacógrafos, sean digitales o analógicos, llevarán a cabo comprobaciones periódicas para cerciorarse de que sus conductores los utilizan correctamente y no ofrecerán a sus conductores incentivo alguno, directo o indirecto, que pudiera anirmalos a hacer uso indebido de los tacógrafos".
El artículo 33.3 dice que:
"las empresas de transporte serán responsables de las infracciones del presente Reglamento cometidas por sus conductores o por conductores a su servicio"
La Subdirección General de Inspección del Ministerio de Fomento confirma que la formación necesaria para que los conductores puedan manejar de forma adecuada el tacógrafo queda justificada con la realización del curso de renovación de aptitud profesional (CAP) que tienen que realizar todos los conductores de vehículos de transporte, tanto de mercancías como de viajeros que sean titulares de los permisos de conducir C1, C, D1 o D.
Buenas, era por si hay alguna información de la conducción en equipo? porque estaban denunciando los gendarmes franceses por no hacer una pausa de 45 minutos cuando van dos conductores. Gracias un saludo