Según la Ley publicada, los aparcamientos deben estar dotados de zonas destinadas a facilitar el estacionamiento temporal de vehículos, sobre todo el destinado al transporte, en condiciones de seguridad, ubicados en la proximidad de carreteras o sus zonas de influencia.
La Ley 37/2015 recoge la necesidad de establecer áreas de servicio, áreas de descanso y aparcamientos seguros. Cuando sean necesario, deberá determinarse su ubicación para que queden incluidos en la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental.
Aunque se hayan aprobado estas obligaciones, el Ministerio de Fomento podrá promover áreas de servicio, áreas de descanso o aparcamientos seguros no incluidos en aquéllos, siguiendo los procedimientos legales adecuados.