
Dicha Directiva europea se traspuso al ordenamiento español en 2017 mediante la Orden PRA/499/2017 de 1 de junio, por la que se modificó de modo parcial el Reglamento General de Vehículos. Entre otras novedades, la Orden estableció una nueva regulación en materia de transporte de contenedores multimodales, estableciendo que las longitudes máximas previstas en la anterior regulación podrán rebasarse en 15 centímetros en el caso de los vehículos o conjuntos de vehículos que transporten contenedores de 45 pies de longitud o cajas móviles de 45 pies de longitud, con o sin carga, siempre que el transporte por carretera del contenedor o de la caja móvil en cuestión forme parte de una operación de transporte intermodal.
Sin embargo, años después, la Dirección General de Tráfico se percató del “olvido” al aprobar dicha Orden, al no establecer qué composiciones de vehículos y con qué pesos máximos se podían transportar los contenedores de 45 pies.
Un despiste que ha durado cuatro años
Para resolver esa omisión, la DGT publicó el pasado año una Instrucción provisional para permitir su aplicación transitoria hasta que se aprobara la modificación del Reglamento General de Vehículos, lo que se ha llevado a cabo mediante el Real Decreto 159/2021, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 17 de marzo, por el que se modifica el Anexo IX sobre “Masas y Dimensiones” en los siguientes términos:
-en el caso de un vehículo de motor con tres ejes, con semirremolque de dos ó tres ejes, que lleve, en operaciones de transporte intermodal, uno o varios contenedores o cajas móviles de hasta una longitud máxima total de 45 pies, podrá alcanzar hasta las 44 toneladas de masa máxima de conjunto.
-en el caso de un vehículo de motor con dos ejes, con semirremolque de tres ejes, que lleve, en operaciones de transporte intermodal, uno o varios contenedores o cajas móviles de hasta una longitud máxima total de 45 pies, podrá alcanzar hasta las 42 toneladas de masa máxima de conjunto.