Jueves, 13 Marzo 2025

    Fomento no sancionará no cumplimentar el certificado de actividades

    Certificado actividades Certificado actividades Jornada de trabajo

    La Comisión Europea ha anunciado que la no utilización del certificado de actividades en sustitución de los datos no registrados en el tacógrafo digital no es sancionable. En la actualidad, España sanciona dicha carencia como infracción muy grave con multa de 1.001 euros.

    La obligatoriedad del uso del "certificado de actividades", o Leave Letter, regulado en la Directiva CE 2006/22, que establece, en su artículo 11, que en situaciones en las que el conductor de un vehículo de transporte obligado a llevar tacógrafo digital se encuentra alejado del camión y, en consecuencia, dichos periodos no pueden ser registrados en el tacógrafo, debe hacer constar dicha situación en el documento.

    El Ministerio de Fomento elaboró una nota interpretativa, aclarando los supuestos en los que debe ser utilizdo el certificado de actividades o Leave Letter. Según la norma, en ningún caso, el documento debe utilizarse para acreditar periodos inferiores a una jornada ni para justificar los descansos diarios semanales.

    El certificado de actividades debe utilizarse para justificar los siguientes supuestos:

    • Estar de baja por enfermedad
    • Estar de vacaciones
    • Estar de permiso o descanso
    • Conducir un vehículo exento de llevar tacógrafo
    • Hacer un trabajo distinto del de conducción

    Valora este artículo
    (0 votos)
    Más en esta categoría:
    Raquel Arias

    Desde 1996, intento explicar el mundo del transporte a profesionales, haciendo un poco más fácil lo de informar a expertos y no tan expertos. Es más interesante de lo que parece, pero menos fácil, también. 

    https://www.transporteprofesional.es/raquel-arias

    3 comentarios

    • Pedro manuel lopez
      Enlace al Comentario Pedro manuel lopez Miércoles, 14 Noviembre 2018 23:43

      Buenas, hoy me han denunciado por no llevar el certificado de actividades en el camión. Me gustaría saber si conlleva sanción o no. He estado cuatro días de descanso

    • Raquel Arias
      Enlace al Comentario Raquel Arias Martes, 22 Diciembre 2015 11:21

      Lo que dice la norma es que, aunque no se va a sancionar por no llevar los datos no registrados en el tacógrafo digital (bien por vacaciones, bien por bajas médicas o ausencias del trabajo), conviene tener en regla el certificado de actividades o Leave Letter, para solucionar posibles malentendidos. Es una recomendación. Y lo que se apunta al final son los supuestos en los que hay que justificar las ausencias de jornadas laborales.

      Espero haberle solucionado la duda.

    • Matías Gómez
      Enlace al Comentario Matías Gómez Jueves, 17 Diciembre 2015 09:36

      Buenos días, no entiendo muy bien el artículo, en el titular se afirma que no es sancionable y luego acaba el artículo con supuestos donde debe utilizarse ¿es sancionable o no? y ¿si lo es en que casos?

    Deja un comentario

    Asegúrese de introducir toda la información requerida, indicada por un asterisco (*). No se permite código HTML.

    Noticias + Leidas

    Separatas y Monográficos del Transporte

    © 2018 BGO Editores. Desarrollo Área Fotográfica - Juan Caraballo - Revista Transporte Profesional - 91 744 03 95